POR:ROCÍO SAN MIGUEL.
Venezuela está en guerra, así lo ha declarado el presidente de la
República, Nicolás Maduro Moros, a la Nación y quienes los acompañan en
el Alto Mando Político Militar. El enemigo a lo interno está constituido
por más de la mitad de la población que somos críticos, disidentes y
opositores, especialmente por aquellos que estando organizados tienen
voz consistente, legitima y continuada en la sociedad, y los medios de
comunicación. En lo externo el objetivo también ha sido definido: el
imperialismo estadounidense, sin suspendérsele el envío de petróleo
diario. Cosas de Revolución…
Algunas precisiones deben hacérsele al gobierno. La Constitución en
su título VIII establece todo lo relativo a la protección de la carta
magna. Y regula precisamente en esta sección lo relativo a los estados
de excepción en Venezuela. Por esa razón advierte el constituyente en el
333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse
por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella”. Y continua: “En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Concluyendo este título VIII con la regulación de los Estados de
Excepción para determinar las formalidades que deben cumplir y el marco
temporal de su aplicación.
Nicolás Maduro desde el 15 de abril ha instaurado en Venezuela un
Estado de Excepción de facto violando la disposición relativa a la
protección de la Constitución que lo obligan a declararlo, y lo que es
más grave, esta suspendiendo garantías que aún en los estados de
excepción no pueden ser derogadas por conformar el núcleo duro de
derechos humanos.
De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(artículo 337), un estado de excepción son las circunstancias de orden
social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente
la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a
cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se
disponen para hacer frente a tales hechos, sin que puedan ser
restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de
la Constitución, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las
garantías de los derechos a: 1. La vida. 2. El reconocimiento a la
personalidad Jurídica. 3. La protección de la familia. 4. La igualdad
ante la ley. 5. La nacionalidad. 6. La libertad personal y la
prohibición de práctica de desaparición forzada de personas. 7. La
integridad personal, física, psíquica y moral. 8. No ser sometido a
esclavitud o servidumbre. 9. La libertad de pensamiento, conciencia y
religión. 10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes,
especialmente de las leyes penales. 11. El debido proceso. 12. El amparo
constitucional. 13. La participación, el sufragio y el acceso a la
función pública. 14. La información.
Por ahora está claro que muchas de estas garantías han sido
suspendidas de manera permanente en Venezuela. Pero lo peor está por
comenzar…
Fuente: http://www.noticierodigital.com/2013/10/estado-de-excepcion-no-declarado/
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