La plataforma de acción política que popularmente se le ha denominado
“chavismo democrático” introdujo ante el CNE el pasado martes primero
de noviembre, por lo canales regulares, un documento mediante el cual
demandan al CNE que “con
carácter de urgencia se proceda a reanudar el proceso de recolección del
20% de manifestaciones de voluntad para el Referéndum Revocatorio y se
fijen enseguida los tres días que habrán de habilitarse para la
acumulación o no del 20% previsto“.
Por la coherencia y precisión de sus argumentos se lo traemos íntegro a nuestros lectores.
Ciudadanas
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas
Socorro Hernández y Tania D’Amelio
Y Ciudadano Luis Emilio Rondón
Rectores Principales
del Consejo Nacional Electoral (CNE)
Su Despacho.
Nosotros, Freddy Gutiérrez Trejo y
Freddy Castillo Castellanos, venezolanos, mayores de edad, domiciliado
el primero en Caracas y el segundo en Barquisimeto, con Cédulas de
Identidad Nros. 2969387 y 3857592, respectivamente, procediendo en
nuestro propio nombre, y en nombre de Ana Elisa Osorio, Cliver Alcalá
Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez, Juan García Viloria, Santiago
Arconada, Edgardo Lander, Esteban Emilio Mosonyi, Oly Millán Campos,
Ramón Rosales Linares y Gonzalo Gómez, titulares de las cédulas de
identidad, 4056575, 6097211, 3714184, 3292852, 649571, 3512089, 2933937,
1728557, 6898671, 3534952 y 4256854, respectivamente, todos en nuestra
condición de electores, en pleno ejercicio de nuestros derechos, y
cumpliendo con el deber de contribuir en el restablecimiento de la
efectiva vigencia de la Constitución, tal como lo impone su artículo
333, nos dirigimos a ustedes para exponer y solicitar cuanto sigue:
En fecha 20 de octubre del presente
año, el Poder Electoral tomó la insólita decisión de “suspender, hasta
nueva orden judicial” el proceso de recolección del 20% de las
manifestaciones de voluntad, que estaba previsto para el 26, 27 y 28 de
octubre pasados, y en el que ese Consejo Nacional Electoral había estado
trabajando luego de terminada la primera etapa de una solicitud hecha
en abril de este año.
La desaprensiva decisión fue comunicada mediante una “nota de prensa”, cuyo texto transcribimos de seguidas:
“20 de octubre de 2016
Poder Electoral acata medidas cautelares ordenadas por tribunales de la República
Proceso de recolección de 20% de manifestaciones de voluntad queda pospuesto hasta nueva instrucción judicial
El Poder Electoral informa al país
que ha sido notificado, por tribunales de la República, de medidas
precautelativas que ordenan posponer cualquier acto que pudiera haberse
generado como consecuencia de la recolección de 1% de manifestaciones de
voluntad que se requirieron para validar la mediación de la
organización con fines políticos MUD.
Las medidas decididas este jueves
20 de octubre por los tribunales penales de primera instancia en
funciones de control de Valencia; el tercero de control de San Fernando
de Apure; el de primera instancia en función de tercero de control de
Aragua y el de primera instancia en funciones de control de Bolívar
fueron decididas tras la admisión de querellas penales por los delitos
de falsa atestación ante funcionario público, aprovechamiento de acto
falso y suministros de datos falsos al Poder Electoral.
Estas decisiones tienen como
consecuencia la paralización, hasta nueva orden judicial, del proceso de
recolección de 20% de las manifestaciones de voluntad, que estaba
previsto para el 26, 27 y 28 de octubre próximos, y en el que el Consejo
Nacional Electoral estaba trabajando luego de terminada la primera
etapa de una solicitud hecha por el partido MUD en abril pasado.
En apego al marco constitucional,
el CNE acata las medidas ordenadas por los tribunales y ha girado
instrucciones de posponer el proceso de recolección hasta nueva
instrucción judicial.
El Poder Electoral reitera su
llamado al diálogo nacional como fórmula democrática por excelencia para
preservar la paz y la estabilidad de la República y se pone a
disposición de los actores políticos e instituciones nacionales para
coadyuvar en la búsqueda de las mejores condiciones que hagan fructífero
este encuentro”.
Como se evidencia del texto
transcrito, el gravísimo acto administrativo de efectos generales, de
“suspender” un procedimiento que llevaba a cabo el propio Poder
Electoral, carece por completo de las formas mínimas fijadas por la ley
para la actividad administrativa. A pesar de que afecta a millones de
electores venezolanos que, junto al CNE (y siguiendo sus directrices)
esperaban cumplir cívicamente con el cronograma de recolección de firmas
fijado por ustedes, la resolución que la contiene no fue notificada ni
dada a conocer del modo que impone la ley a este tipo de actos.
Esas irregularidades formales de la
abrupta suspensión, son poco si consideramos lo que en el fondo
significa la misma: quienes tienen la obligación de representar y
ejercer el Poder Electoral han tomado una decisión basada en falsos
supuestos y escudándose en una sentencia de dudosa eficacia, emanada de
tribunales sin jurisdicción en la materia. Sin duda, eso es mucho más
sorprendente y grave que los ostensibles defectos de forma en que se
incurrió al emitirse semejante exabrupto antielectoral.
Esta expresión no la usamos con carácter retórico. Pensamos que es el
vocablo que se aviene de manera precisa al gravísimo incumplimiento del
deber supremo del CNE: garantizar los derechos electorales de los
ciudadanos.
Recordemos que ustedes fijaron los
días 26, 27 y 28 del mes de octubre del año corriente, para el ejercicio
del Derecho Constitucional de iniciativa popular, establecido en el
artículo 72 de nuestro Pacto Social. Se trata de un acto administrativo
de efectos generales o acto reglamentario que el propio órgano que lo
dictó no lo ha dejado sin efecto y que, por lo tanto, tiene plena
validez. No obstante, el propio organismo encargado de hacerlo valer,
produjo la nota de prensa ya transcrita, según la cual, suspende sin
motivación alguna, los efectos de su propio acto, sin que se conozca que
algún ciudadano o persona jurídica, haya intentado con éxito, ante
organismos competentes, la anulación del mismo por ilegalidad o
inconstitucionalidad. En consecuencia, la decisión del organismo
electoral de realizar la recolección del 20% de manifestaciones de
voluntad para el Referéndum Revocatorio, se mantiene firme pero en
suspenso.
“ACATAMIENTO”
Como puede observarse en la “nota de
prensa”, la decisión del cuerpo electoral se funda en un “acatamiento”
de medidas cautelares ordenadas por Tribunales Penales de la República,
con jurisdicción en los estados Apure, Aragua, Bolívar y Carabobo.
Posteriormente se incorporaron al universo del absurdo, Monagas y
Zulia, igualmente sin ninguna incumbencia en materia electoral. Las
sentencias mencionadas, además de absurdas, son inejecutables por
razones de jurisdicción en la materia, por razones de jurisdicción en el
espacio donde ésta se ejerce, y por la oportunidad en la que han sido
dictadas, lo que configura una descarada desviación de poder, cuasi
confesada en las sentencias y en los discursos gubernamentales que
difundieron las mismas.
La expresión “acatamiento”, cuyo uso
es frecuente para referirnos al respeto a una ley o a una orden, de
acuerdo con el DLE, alude también al hecho de “reverenciar o tributar
homenaje de sumisión” y se relaciona con un sometimiento y pérdida de
fueros, por parte de quien “acata”. En este caso, esa sumisión
automática e inmotivada, representa, para deshonor de quienes la
suscriben, una especie de abdicación de sus potestades a favor de otro a
quien se las transfiere.
Que el Poder Electoral deje de ser
poder electoral y “acate”, sin someter a revisión o a estudio alguno,
una sospechosa decisión de tribunales penales, desprovistos de toda
autoridad legal en materia de elecciones, es sumamente grave. El
contenido de las sentencias, dictadas al unísono en diferentes lugares
del país (centro, sur, occidente y oriente), así como el contexto que
rodeó su difusión, hacen pensar en un enorme fraude que se habría
cometido “judicialmente” contra nuestra Constitución. Acatar automática y
acríticamente el notable disparate jurídico de esas decisiones,
equivale a un abandono de deberes básicos en el ejercicio del Poder
Electoral, así como una eventual complicidad con los autores de las
mismas, es decir, con los perpetradores del presunto fraude.
Sin entrar en el terreno de las muy
justificadas y comprensibles especulaciones que se derivan del
apresurado “acatamiento” (el mismo día de las sentencias y con una casi
inverosímil notificación instantánea por parte de los tribunales), lo
menos que podemos preguntarnos es: ¿Por qué el Poder Electoral se
precipitó en “acatar” una decisión de órganos judiciales incompetentes
que le invaden su clarísimo ámbito de atribuciones? ¿Cómo es posible que
el CNE haya incurrido en la imprudencia (por lo menos) de no someter a
un mínimo examen jurídico una “suspensión” tribunalicia de tantas
fragilidades técnicas?. Es más, un CNE que suele en materia de lapsos
tomarse casi todo el tiempo de los mismos, ¿Cómo es que en esta
circunstancia tan delicada, no dejó pasar ni medio día? Lo cierto es que
estas preguntas queremos centrarlas, más que en la natural desconfianza
que genera la premura de la decisión, en sus gravísimos efectos. Ya
apuntamos uno de ellos: la abdicación de la majestad de un poder público
como es el Poder Electoral, al acatar la inconstitucional decisión de
un tribunal que le arrebata potestades. Otro efecto grave, derivado del
anterior, es no haber dado los pasos correctos y necesarios para aclarar
esa intromisión en sus fueros. Pensamos que el CNE debió, como mínimo,
solicitar una aclaratoria de la sui generis “suspensión”, aunque, en
verdad, su acción inmediata y lógica, como corresponde a un Poder
Público vigilante de sus atribuciones, debió ser la de activar ante los
órganos correspondientes una averiguación sobre los jueces penales que
tuvieron la avilantez de ordenar la suspensión de un acto electoral
sobre el cual no tienen absolutamente nada que decidir ni opinar. No
haber analizado el fundado supuesto de que los referidos jueces podrían
haber incurrido en un delito, es una omisión de enormes resonancias y
consecuencias.
“HASTA NUEVA INSTRUCCIÓN JUDICIAL”
Todo lo anterior explica la
pertinencia de esta otra pregunta: ¿Es que ahora los tribunales locales
dictan instrucciones sumarias y tajantes a los Poderes Públicos
Nacionales?
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela ordenó al Poder Electoral, guiarse por los
principio de independencia orgánica, autonomía funcional y
presupuestaria y despartidización. Así mismo, dispuso que tenía que ser
garante de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y
eficiencia. (CNRBV. Arts: 293.294). Es claro, entonces, que no podía (ni
puede) válidamente acatar instrucciones de tribunales que signifiquen
la entrega de las facultades que le han sido conferidas, y menos, por la
condición de incompetentes que tienen esos tribunales. Como ya dijimos,
se trata de tribunales locales cuya jurisdicción está acotada por los
límites dentro de los cuales pueden ejercer su jurisdicción. De igual
manera, reiteramos que se trata de tribunales penales que están
usurpando la jurisdicción electoral. Tal vez sea importante resaltar que
las responsabilidades penales son personalísimas, y quien ha cometido
delito debe acarrear con las consecuencias de sus actos, pero jamás
puede jurídicamente castigarse a todos los ciudadanos de una República,
por el quebrantamiento de una norma en el que hubiere incurrido alguno
de ellos.
Con menor razón, un tribunal que
usurpa una jurisdicción tanto por la materia como por el espacio, no le
es dado despojar de los derechos políticos y ciudadanos a todos quienes
habitan en la República.
También se funda el acatamiento de la
instrucción, en las medidas cautelares proferidas por los mismos
tribunales. Esto es un absurdo, toda vez que nuestra doctrina es
pacífica en el entendimiento de que estas pueden ser viables, siempre
que se levanten sobre la apariencia de buen derecho, y para no hacer una
fantasía el derecho que se aspira ejercer. Ninguna de estas premisas se
verifica en esta circunstancia, toda vez que los acontecimientos nos
revelan las deformaciones deliberadas del recto proceder en derecho, y
no es verdad que de no adoptarse las medidas precaucionarias harían
ilusa la pretensión de la evaluación planteada mediante el Referéndum
Revocatorio. Resaltemos que lo planteado es el cumplimiento del
requisito para hacer la convocatoria.
El asunto se hace aún más grave, por
las circunstancias que rodearon lo hechos: justamente el mismo día y en
horas aproximadas se profieren las sentencias locales, que no
nacionales, y la actuación de los jueces es anunciada por los
gobernadores locales. Actos consecutivos no dejados al azar, y
sincronizados para producir un efecto. Sólo por alguna dificultad en la
lectura o por una deliberada disposición a no ver la realidad, podía no
apreciarse en esta sucesión de hechos una acción premeditada y alevosa
con un propósito definido de avasallar el andamiaje constitucional y la
voluntad de los venezolanos. Todo nos lleva de la mano a verificar la
existencia de un complot, como acción continuada, sigilosa, y secreta en
la que concurrió un grupo para cometer el acto salvaje de llevarse por
delante la voluntad de cada venezolano. ¿Es que acaso este acto no es un
delito?
Enseguida hubo un acatamiento que es
jurídicamente incomprensible, y más incomprensible aún, si tomamos en
cuenta que la nota de prensa del CNE expone:
Proceso de recolección de 20% de manifestaciones de voluntad queda pospuesto hasta nueva instrucción judicial.
¿Pero es que acaso el Poder Electoral
no es independiente, autónomo? ¿ Es que acaso el CNE y sus rectores no
son funcionarios nacionales que no tienen por que acatar instrucciones
de juzgados locales y de control penal? ¿ Es que acaso las instrucciones
no son dadas por los superiores a los empleados subalternos? ¿Es que
acaso la voz Rector no está asociada a quien sabiamente gobierna o tiene
el mando?¿ Es que acaso los rectores que fijaron lugar, fecha y hora
para la activación o no del Referéndum, en vez de hacer valer su
autoridad, con el imperio de sus potestades, están dando una espantosa
reculada?
Tal vez la respuesta es no, si
mediante la autotutela examinan y rectifican el acto repugnante que han
exteriorizado. Hay oportunidad de rectificar, o dicho en mejor derecho,
de reconsiderar ese extraño acatamiento en espera de órdenes e
instrucciones, dejar sin efecto esa nota de prensa, y fijar enseguida
una nueva fecha inmediata para el cumplimiento del requisito de acumular
el 20%, que pudiera ser menos, o más, pero siempre subordinados al
pueblo que es el sujeto activo que ejerce la soberanía.
DERECHOS AFECTADOS
Por otra parte, no se puede omitir
que el 1% nacional que inició el proceso para realizar la evaluación, ya
fue aceptado por el organismo electoral nacional, y en tal sentido, se
tiene el derecho a estampar las huellas o dejar de hacerlo, habida
cuenta que ya ha nacido un derecho que es tal, mientras no sea anulada
la reglamentación que lo sacralizó en cada uno de los venezolanos.
A estos efectos, importa destacar que
la Resolución mediante la cual el organismo acordó la recolección de
manifestaciones de voluntad por haber establecido la validez de las
firmas del 1%, crea derechos personales y subjetivos cuyos titulares son
todos quienes están habilitados políticamente en la República, y no
tengan impedimento para el ejercicio de la acción convocante. Se afectan
en forma directa los derechos de los 399.412 ciudadanos cuyas firmas
fueron reconocidas como válidas por el CNE. En un sentido más general,
podríamos afirmar categóricamente que es el pueblo venezolano, fiel a su
épica libertaria, quien hoy tiene la potestad de acumular el 20%
exigido constitucionalmente, o no expresarse para que ese 20% se
acumule.
RESTABLECIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN
Estamos en un momento crítico de la República, que nos impone la invocación del artículo 333 de nuestra Constitución, que establece:
La Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por
acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.
La norma transcrita nos impone como
ciudadanos un deber y es el que estamos cumpliendo. No hacerlo nosotros,
podría ser una omisión excusable, pero la de rectificar por parte de
los Rectores que conforman el Consejo Nacional Electoral, más que una
omisión sería un grave incumplimiento de sus deberes y una conducta
severamente punible que acarrea sanciones administrativas como la
destitución, y penales como la privación de libertad
AUTOTUTELA Y SOLICITUDES
Bien sabemos que el irregular
“acatamiento” e “instrucción” que condujeron a la suspensión de la
recolección del 20% de manifestaciones de voluntad para el Referendum
Revocatorio, es recurrible por evidente nulidad absoluta, ante la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. También está claro que
cualquiera de los afectados o los actores políticos, pueden iniciar las
acciones conducentes al establecimiento de responsabilidades por los
posibles ilícitos cometidos. Sin embargo, estimamos que ustedes,
Rectores del CNE, tienen la posibilidad de ejercer el principio de la
Autotela Administrativa y dejar sin efecto la irresponsable “suspensión”
acordada por un inconstitucional e indebido “acatamiento”. Todo ello
sobre la base de las razones esgrimidas en este escrito y en otras que,
un análisis integral del tema podría sumar a las nuestras. Así lo
solicitamos como ciudadanos afectados por la suspensión mencionada y en
ejercicio pleno de nuestros derechos constitucionales, incluido el
establecido en el artículo 333 de nuestra Carta Magna, de justificada y
actual invocación por parte de una clamorosa mayoría de venezolanos.
Demandamos que con carácter de
urgencia se proceda a reanudar el proceso de recolección del 20% de
manifestaciones de voluntad para el Referéndum Revocatorio y se fijen
enseguida los tres días que habrán de habilitarse para la acumulación o
no del 20% previsto. Entendemos que la celeridad debe ser un principio
rector. Además, las propias circunstancias de la República en este
momento, demandan la adopción de decisiones que impidan el advenimiento
de situaciones violentas o el incremento de la ominosa crispación que
actualmente gravita en todo el país.
Más aún, la ausencia de rectificación
por parte de los Rectores, los haría responsables por la violencia que
pudiera sobrevenir como consecuencia de la no realización inmediata del
Referéndum Revocatorio, una de las salidas constitucionales a la crisis
profunda que actualmente vive el país. Estamos advirtiendo sobre una
catastrofe evitable.
ENUNCIAMOS LAS ANTERIORES SOLICITUDES DE LA SIGUIENTE MANERA:
1 – Reconsiderar el acatamiento por
parte del Consejo Nacional Electoral, que está plasmado en la nota de
prensa del veinte de octubre de 2016.
2 – Dejar sin efecto, la decisión de
suspender el acto de acumulación del 20% de firmas o huellas que activan
la evaluación o Referéndum Revocatorio del Presidente de la República,
previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
3 – Proceder con carácter de
urgencia, a reanudar el proceso de recolección del 20% de
manifestaciones de voluntad para el Referéndum Revocatorio, y fijar
enseguida los tres días que habrán de habilitarse para la acumulación
del 20% exigido por nuestra Constitución.
Entendemos que la celeridad debe ser
un principio rector, tomando en cuenta, en primer lugar, que el Consejo
Nacional Electoral declaró en la misma nota de prensa, que el organismo
tiene ya preparada la operatividad del acto que se llevará a efecto.
Además, las propias circunstancias críticas de la República en este
momento, demandan la adopción de decisiones que impidan el advenimiento
de situaciones violentas, y la animación de las mejores acciones
democratizantes en beneficio de todos.
Planteadas así las cosas, estamos en
el más absoluto convencimiento de que no hay excusas para demorar la
consulta refrendaria dispuesta en nuestro pacto social y, de este modo,
se abrirían los cauces para el pronunciamiento democrático de la
voluntad de los venezolanos.
ES JUSTICIA QUE ESPERAMOS EN NOMBRE DEL PUEBLO TODO AL QUE ASPIRAMOS HABER INTERPRETADO EN ESTE PEDIMENTO.
Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
Fuente: http://www.lapatilla.com/site/2016/11/04/rr2016-chavismo-democratico-demanda-al-cne-que-reanude-el-proceso-de-recoleccion-de-voluntades-documento/
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