Luego que durante altas horas de la noche de este viernes el
presidentene de la República, Nicolás Maduro “exhortara” a través del
recién instalado Consejo de Seguridad de la Nación al Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) a revisar las polémicas sentencias 155 y 156 “con el
propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de
poderes”, esta última instancia “suprimió” como “Poncio Pilatos” el
contenido de las mismas.
(LaPatilla.com)
Así se pudo constatar a través del portal web del ente judicial,
donde luego de pasar varias horas de “mantenimiento” aparecieron
publicadas dos nuevas fichas de sentencias: la número 158 y 158 sin el
texto de las mismas, algo inusual y poco serio.
Vale destacar que la antigua sentencia publicada el pasado miércoles
en la noche, señalaba que la Sala Constitucional del Tribunal supremo de
Justicia (TSJ) asumía las competencias de la Asamblea Nacional mientras
esta “se mantenga en desacato”.
“Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de
invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala
Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean
ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga,
para velar por el Estado de Derecho”, citaba el punto 4.4 de la sentencia número 156 expedida por la Sala Constitucional que admite un recurso de interpretación a través de la misma emitida y en la que se declaró que el Ejecutivo “no tiene impedimento alguno para constituir empresas mixtas en el país”.
Así mismo, el documento número 155 colocaba límites a la inmunidad
parlamentaria establecida en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV).
Decisión Sentencia 157: “Se Aclara de Oficio la
sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la
inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la
cautelar 5.1.1 de dicho fallo”.
Decisión sentencia 158: “Se Aclara de Oficio la
sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al
punto 4.4 del dispositivo cuyo contenido está referido a que la Sala
Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean
ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para
velar por el Estado de Derecho, el cual se suprime”.
Lea a continuación el contenido de las nuevas sentencias 157 y 58 que publico durante la madrugada la Sala Constitucional:
Sentencia 157 Decisión: Se Aclara de Oficio la
sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la
inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la
cautelar 5.1.1 de dicho fallo.
Sentencia 158 Decisión: Se Aclara de Oficio la
sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al
punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional
garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas
directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por
el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime.
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