POR:ALBERTO QUIRÓS CORRADI.
En el artículo del 24-12-12 escribimos sobre los diversos escenarios
para la permanencia o la sucesión de Chávez. Algunos de ellos violando
disposiciones de la Constitución. A continuación, lo que se puede hacer
dentro de legalidad y lo que no se puede.
En primer lugar, lo obvio: el Presidente se presenta el 10 de enero y
se juramenta ante la Asamblea Nacional. Como lo seguro es que no se
presente, no vale la pena especular sobre este escenario.
¿Qué pasaría si no se presenta el 10 de enero? Veamos lo que dice al
respecto el artículo 231 de la Constitución: “El candidato elegido o la
candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta
de la República el 10 de enero del primer año de su mandato
constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, si por
cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República
no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional lo hará ante el
Tribunal Supremo de Justicia” Léase bien: El candidato “tomará” posesión
del cargo el 10 de enero. No hay extensión posible. El argumento de
que la fecha se puede extender porque es reelecto no aguanta análisis
alguno. El 10 de enero sólo será presidente en ejercicio si presta
juramento ese día.
El período presidencial dura seis años y el 10 de enero empieza uno
nuevo. El hecho de ser reelecto no le da derecho a que su gestión pueda
extenderse más allá del 10 de enero. Las obligaciones son las mismas
para cualquier candidato reelecto o no.
El argumento de que la voluntad popular tiene preferencia sobre la
Constitución tampoco tiene lógica ya que ésta prevé, mediante
disposiciones expresas del artículo 231 ya citado, las soluciones en los
casos en que esta voluntad popular no pueda ejercerse.
Asumir que el candidato puede juramentarse ante el TSJ en fecha
indefinida es otro error, esta disposición no es para cubrir una posible
ausencia del presidente.
Es una opción para que en caso de que la AN no pueda juramentarlo, el TSJ lo haría el mismo 10 de enero.
Por último, le oí a un consitucionalista y a un analista político que
se le podía aplicar al Presidente electo las disposiciones que rigen
para el Presidente en ejercicio para calificar su ausencia del cargo de
temporal o absoluta. Esto no tiene sentido ¿Cómo se puede ausentar del
cargo de Presidente una persona que no lo es por no haberse
juramentado? Esto significa que el Presidente electo podría esperar
para juramentarse 90 días, prorrogados por otros 90, lo cual violaría
las claras disposiciones del artículo 231 que exigen que el presidente
electo se juramente el 10 de enero. No hay duda de que habrá otros
intentos de manipular las interpretaciones legales si le conviene a
alguien del PSUV (¿A quién?) No puede haber otra razón que una posible
disputa interna por el poder. La MUD debe interpretar bien el artículo
231 y no prestarse a interpretaciones fuera de la Constitución. Como la
candidatura de la oposición no está decidida todavía, puede existir la
tentación de aceptar la prolongación del 10 de enero para ganar tiempo.
Permitir eso sería abrirle las puertas al oficialismo para que siga
violando la Constitución.
El país está en una situación delicada y peligrosa donde pueden
presentarse varios escenarios inconstitucionales. La oposición tiene que
mantener sus acciones estrictamente dentro de la Constitución so pena
de aparecer como cómplice de cualquier gobierno que surja de manera
irregular.
http://quiroscorradi.blogspot.com
Fuente:http://www.noticierodigital.com/2013/01/la-sucesion/
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