ND / Nota de Prensa / 15 jun 2017.- La fiscal general, Luisa Ortega
Díaz, interpuso este jueves ante las salas Constitucional y Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tres recursos de nulidad contra
los decretos presidenciales mediante los cuales se convocó a la Asamblea
Nacional Constituyente (ANC) y se establecieron sus bases comiciales,
además contra decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE)
relacionadas con ese proceso.
En ese sentido, se demandó la nulidad del Decreto Nº 2.830 del 1º de mayo de este año, a través del cual el presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó a la ANC.
En el documento se señala que el Jefe de Estado solo cuenta con la iniciativa de la Constituyente, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual puede sugerir o proponer la realización de dicho proceso para redactar un nuevo texto fundamental.
Asimismo, se precisa que esa iniciativa debe ser sometida a la aprobación del poder constituyente originario que, según los artículos 5 y 347 constitucionales, reside en el pueblo.
Adicionalmente, se alegó la violación del principio de la supremacía constitucional, que refiere que la carta magna puede ser cambiada a través de los mecanismos establecidos en ella y con la participación del poder originario.
También se argumentó el principio de la progresividad de los derechos humanos, tomando en cuenta que en 1999 se desarrolló un proceso constituyente en el que se reconoció el poder de convocatoria del pueblo y, en consecuencia, tuvo vigencia la democracia participativa y protagónica al someter a referendo tanto la convocatoria como el texto constitucional. Sin embargo, en el actual proceso se evidencia un retroceso en ese aspecto.
Igualmente, se requirió la nulidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, del 23 de mayo de este año, en el cual se contemplan las bases comiciales de la ANC, por violarse los referidos principios de la supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica. Además de vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e igualdad de este.
De la misma manera, se argumentó la vulneración de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuanto a la forma y presupuestos para la elección de los candidatos a la ANC nominales y por lista; las diferencias en el valor del voto fundado en el número de electores y constituyentes a elegir, al tiempo que se excluyeron arbitrariamente sectores de votantes.
En el recurso presentado por Ortega Díaz se denunció que hasta el momento se desconocen las condiciones en las que se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales, así como la duración de la ANC.
Vale señalar que en ambos casos se requirió la inhibición de los magistrados de la Sala Constitucional que han dictado sentencias violatorias del orden constitucional; y de lo que carecen de legitimidad de origen por haber sido designados de manera ilegal, como son Calixto Ortega, Lourdes Suárez y Luis Damiani.
La máxima autoridad del Ministerio Público también interpuso ante la Sala Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral de nulidad contra el CNE, por violar principios de legalidad administrativa al desarrollar un proceso constituyente sin dictar actos administrativos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y modificar condiciones por las cuales se rige el proceso, creando inseguridad jurídica en los ciudadanos.
Con ello se violó la universalidad e igualdad del voto, la supremacía constitucional, progresividad de los derechos humanos y el derecho al sufragio.
Al respecto, se pidió la inhibición de los magistrados de la referida sala por haber emitido la decisión N° 67, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Fiscal General contra la ANC, fallo que es considerado como violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva.
También se requirió la inhibición de los magistrados Fanny Márquez y Christian Zerpa y sus suplentes, por haber sido designados luego de un proceso violatorio del debido proceso.
En los tres recursos se solicitó amparo cautelar para suspender los efectos emanados de los citados decretos presidenciales y de las decisiones del órgano electoral.
En ese sentido, se demandó la nulidad del Decreto Nº 2.830 del 1º de mayo de este año, a través del cual el presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó a la ANC.
En el documento se señala que el Jefe de Estado solo cuenta con la iniciativa de la Constituyente, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual puede sugerir o proponer la realización de dicho proceso para redactar un nuevo texto fundamental.
Asimismo, se precisa que esa iniciativa debe ser sometida a la aprobación del poder constituyente originario que, según los artículos 5 y 347 constitucionales, reside en el pueblo.
Adicionalmente, se alegó la violación del principio de la supremacía constitucional, que refiere que la carta magna puede ser cambiada a través de los mecanismos establecidos en ella y con la participación del poder originario.
También se argumentó el principio de la progresividad de los derechos humanos, tomando en cuenta que en 1999 se desarrolló un proceso constituyente en el que se reconoció el poder de convocatoria del pueblo y, en consecuencia, tuvo vigencia la democracia participativa y protagónica al someter a referendo tanto la convocatoria como el texto constitucional. Sin embargo, en el actual proceso se evidencia un retroceso en ese aspecto.
Igualmente, se requirió la nulidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, del 23 de mayo de este año, en el cual se contemplan las bases comiciales de la ANC, por violarse los referidos principios de la supremacía constitucional, la progresividad de los derechos humanos, así como la democracia participativa y protagónica. Además de vulnerar la reserva legal, el derecho al sufragio, la universalidad e igualdad de este.
De la misma manera, se argumentó la vulneración de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuanto a la forma y presupuestos para la elección de los candidatos a la ANC nominales y por lista; las diferencias en el valor del voto fundado en el número de electores y constituyentes a elegir, al tiempo que se excluyeron arbitrariamente sectores de votantes.
En el recurso presentado por Ortega Díaz se denunció que hasta el momento se desconocen las condiciones en las que se conformarán los registros electorales sectoriales, su auditoría, la modalidad de elecciones, observadores y testigos electorales, así como la duración de la ANC.
Vale señalar que en ambos casos se requirió la inhibición de los magistrados de la Sala Constitucional que han dictado sentencias violatorias del orden constitucional; y de lo que carecen de legitimidad de origen por haber sido designados de manera ilegal, como son Calixto Ortega, Lourdes Suárez y Luis Damiani.
La máxima autoridad del Ministerio Público también interpuso ante la Sala Electoral del TSJ un recurso contencioso electoral de nulidad contra el CNE, por violar principios de legalidad administrativa al desarrollar un proceso constituyente sin dictar actos administrativos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y modificar condiciones por las cuales se rige el proceso, creando inseguridad jurídica en los ciudadanos.
Con ello se violó la universalidad e igualdad del voto, la supremacía constitucional, progresividad de los derechos humanos y el derecho al sufragio.
Al respecto, se pidió la inhibición de los magistrados de la referida sala por haber emitido la decisión N° 67, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Fiscal General contra la ANC, fallo que es considerado como violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva.
También se requirió la inhibición de los magistrados Fanny Márquez y Christian Zerpa y sus suplentes, por haber sido designados luego de un proceso violatorio del debido proceso.
En los tres recursos se solicitó amparo cautelar para suspender los efectos emanados de los citados decretos presidenciales y de las decisiones del órgano electoral.
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