POR:ASDRÚBAL AGUIAR.
La justicia revolucionaria en pleno desarrollo queda en manos de políticos jueces.
La Constitución de 1999 cita como soporte matriz de Venezuela al Estado de Derecho, aludiendo con ello al título que justifica entre nosotros el ejercicio del poder, es decir, la ley. Y al ajustar que tal Estado es de Justicia, recuerda que en la aplicación de la ley privan los ideales constitucionales: “la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, según el artículo 2.
La realización de la justicia tiene como fórmula de garantía, además, la separación funcional de los poderes del Estado, en defecto de lo cual corren grave riesgo los valores superiores mencionados y la misma democracia.
Esta perorata viene al caso dado el ejecútese impuesto a la Ley del Sistema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 1° de octubre.
Se trata de una ley que le da un golpe de gracia -el más grave hasta el presente- a los débiles vestigios de ese Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que proclama el constituyente. Ella crea un “sistema de justicia” que se organiza al margen del ordenamiento de poderes fijado por la Constitución. Junta a varios poderes para que incidan de conjunto sobre los jueces y tribunales. Por si fuese poco, le da vida a un Poder Popular constitucionalmente inexistente, a partir del cual se instaura la “justicia popular” y tumultuaria en todos los ámbitos de la jurisdicción, sea penal, sea civil o militar e incluso de menores, y paremos de contar.
La ley, en pocas palabras, acaba con la Constitución.
Todo aquello que deshace la Asamblea o el Presidente y sus ministros, o sus soldados, o la Fiscal y el Contralor o la Defensora del Pueblo, que tanto irrita y atenta contra los derechos de los venezolanos -la prisión de estudiantes y políticos, la invasión de tierras y empresas privadas, el desconocimiento de elecciones de alcaldes y gobernadores, el uso de dineros públicos en el extranjero para fines belicistas, la invasión de cubanos, el apoyo a la narcoguerrilla y el terrorismo- para lo sucesivo cuenta con el respaldo ominoso de una justicia revolucionaria legalizada, a la manera de un circo romano.
La ley dice proponerse garantizar el “derecho humano a la justicia” (artículo 5) y “asegurar& los derechos humanos” dentro del Sistema de Justicia; pero no es una ley orgánica, como lo manda el artículo 203 de la Constitución.
El Sistema de Justicia, nominalmente referido en la Constitución para dar cuenta de los actores que concurren en la realización de las causas judiciales (jueces, fiscales, defensores, policías, ciudadanos, abogados, etc.) y cuyo gobierno ejerce el Tribunal Supremo de Justicia apoyándose en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (artículos 254 y 267 constitucionales), ahora depende de un colegiado inconstitucional. Lo integran distintos poderes del Estado, entre estos el Gobierno, cuya presidencia, eventualmente, puede ejercerla hasta el Ministro del Interior y de Justicia (artículo 9) a título de coordinador.
El modelo recrea a la justicia comunista cubana, subordinada al Consejo de Estado, que preside Raúl, el hermano de Fidel Castro.
La organización de los tribunales y el proceso judicial, que hasta ayer y en apariencia conducen los jueces, al servicio de los enunciados valores que mal pueden sacrificarse “por la omisión de formalidades no esenciales” de tipo procesal, de acuerdo a la novísima ley quedan sujetas a los criterios del Sistema de Justicia (artículo 4). Y su Comisión Nacional (artículo 10), antes que y por encima de esos jueces es quien dice garantizar en lo venidero “la tutela judicial efectiva y el debido proceso” (numeral 1), poniendo de lado lo que tilda de modo general como “formalismos innecesarios”.La realización de la justicia tiene como fórmula de garantía, además, la separación funcional de los poderes del Estado, en defecto de lo cual corren grave riesgo los valores superiores mencionados y la misma democracia.
Esta perorata viene al caso dado el ejecútese impuesto a la Ley del Sistema de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 1° de octubre.
Se trata de una ley que le da un golpe de gracia -el más grave hasta el presente- a los débiles vestigios de ese Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que proclama el constituyente. Ella crea un “sistema de justicia” que se organiza al margen del ordenamiento de poderes fijado por la Constitución. Junta a varios poderes para que incidan de conjunto sobre los jueces y tribunales. Por si fuese poco, le da vida a un Poder Popular constitucionalmente inexistente, a partir del cual se instaura la “justicia popular” y tumultuaria en todos los ámbitos de la jurisdicción, sea penal, sea civil o militar e incluso de menores, y paremos de contar.
La ley, en pocas palabras, acaba con la Constitución.
Todo aquello que deshace la Asamblea o el Presidente y sus ministros, o sus soldados, o la Fiscal y el Contralor o la Defensora del Pueblo, que tanto irrita y atenta contra los derechos de los venezolanos -la prisión de estudiantes y políticos, la invasión de tierras y empresas privadas, el desconocimiento de elecciones de alcaldes y gobernadores, el uso de dineros públicos en el extranjero para fines belicistas, la invasión de cubanos, el apoyo a la narcoguerrilla y el terrorismo- para lo sucesivo cuenta con el respaldo ominoso de una justicia revolucionaria legalizada, a la manera de un circo romano.
La ley dice proponerse garantizar el “derecho humano a la justicia” (artículo 5) y “asegurar& los derechos humanos” dentro del Sistema de Justicia; pero no es una ley orgánica, como lo manda el artículo 203 de la Constitución.
El Sistema de Justicia, nominalmente referido en la Constitución para dar cuenta de los actores que concurren en la realización de las causas judiciales (jueces, fiscales, defensores, policías, ciudadanos, abogados, etc.) y cuyo gobierno ejerce el Tribunal Supremo de Justicia apoyándose en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (artículos 254 y 267 constitucionales), ahora depende de un colegiado inconstitucional. Lo integran distintos poderes del Estado, entre estos el Gobierno, cuya presidencia, eventualmente, puede ejercerla hasta el Ministro del Interior y de Justicia (artículo 9) a título de coordinador.
El modelo recrea a la justicia comunista cubana, subordinada al Consejo de Estado, que preside Raúl, el hermano de Fidel Castro.
El Estado de Justicia muta para hacerle espacio a la “justicia popular” (artículo 3, inciso 4), mediante la “participación protagónica del pueblo” en el gobierno judicial y a través de Consejos Comunales de un imaginario Poder Popular que controla el Presidente, e interviniendo organizada, directa y personalmente “en los procesos judiciales” (artículo 7, inciso 5, y artículo 22) como en la persecución disciplinaria de los propios jueces (artículo 26, inciso 3). Toda persona, según la ley, tiene derecho a participar en cualquier causa que curse en los tribunales, sea o no de su incumbencia.
La justicia revolucionaria en pleno desarrollo queda así en manos de políticos jueces quienes la operan, y no de jueces apolíticos e independientes como lo pide la Constitución (artículo 256). De allí que la ley de marras le imponga como tarea esencial a la Comisión que llega para gobernar a los jueces incluidos los del Tribunal Supremo, participar con todos sus funcionarios “en la transformación social del país & para lograr la suprema felicidad del pueblo”.
La justicia revolucionaria en pleno desarrollo queda así en manos de políticos jueces quienes la operan, y no de jueces apolíticos e independientes como lo pide la Constitución (artículo 256). De allí que la ley de marras le imponga como tarea esencial a la Comisión que llega para gobernar a los jueces incluidos los del Tribunal Supremo, participar con todos sus funcionarios “en la transformación social del país & para lograr la suprema felicidad del pueblo”.
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