POR.ARCANGEL VULCANO.
El Artículo 7 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece:”La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.Responsablemente expresamos que el Sr Chávez, su gobierno y los órganos del poder público venezolano, estarían violando flagrantemente la Constitución Nacional si desconocen y burlan la decisión soberana del pueblo venezolano expresada de forma mayoritaria, legal, incontrovertible e inequívoca en el referéndum popular del pasado 2 de diciembre del año 2.007. Cuando al ser formal y expresamente consultado, entre otros aspectos que se le proponían, expresó categóricamente y contundentemente su opinión negativa, a la pretensión de reformar el artículo 230 de La Constitución Nacional que está vigente, que establece: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. La Constitución Nacional consagra la reelección presidencial por un solo período, por una sola oportunidad (no continua). El soberano pueblo venezolano fue interrogado, consultado el 2-D para decidir si deseaba instaurar la reelección indefinida o continua, negándola rotundamente, no importa por cual procedimiento, mediante reforma o enmienda, lo esencial era el tema, el aludido artículo 230, sobre el cual el pueblo fue consultado para ejercer su soberanía y que mantuvo plenamente vigente. El pueblo venezolano de conformidad con la Constitución Nacional ejerció el 2-D plenamente sus derechos, conforme al Artículo 5 de La Constitución Nacional que establece:”La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Es el pueblo únicamente quien ejerce la soberanía no el presidente, en el pueblo reside esa soberanía, y la ejerce obviamente a través del ejercicio del voto. La autoridad de los órganos del poder público emana de la soberanía popular, y por eso deben estar siempre sometidos a la voluntad soberana del pueblo. Desconocer la voluntad del pueblo es una burla contra su poder soberano y por ende una flagrante violación a La Constitución Nacional, es antidemocrático e inmoral. Lo esencial en la discusión no es que la enmienda y la reforma estén previstas por separado en la Constitución Nacional, ni tampoco que sean conceptos jurídicos distintos, sino que la Carta magna venezolana no contempla una segunda convocatoria sobre un mismo asunto,tema (reelección) y que tanto la reforma y la enmienda sirven para lo mismo,es decir, cambiar, alterar, modificar o añadir artículos; y el caso de violación de la voluntad popular y la Constitución, es precisamente porque Chávez desea cambiar el mismo artículo 230 que ya no pudo modificar el 2D, ese es el fondo de la cuestión y no otro.
Hoy en día en Venezuela por voluntad del Sr Chávez, se debate y discute en todo el país, lo que debería ser indebatible e indiscutible, porque el artículo 345 de La Constitución Nacional es común a ambos conceptos, y establece CLARAMENTE:
“Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.” Mediante una manipulación semántica, el Sr Chávez y sus cómplices serviles que controlan los poderes públicos nacionales,pretenden cínicamente, tendenciosamente y fraudulentamente enmendar el artículo 230, a pesar de que ya fue sometido hace apenas un año a referéndum popular; sostenemos que es un fraude hacerlo, porque la Constitución Nacional establece claramente que las iniciativas de reforma constitucional que no fueran aprobadas, no podrán presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional; pero Chávez muy convenientemente argumenta en su favor, desconociendo e ignorando la decisión soberana del pueblo expresada el 2-D, sosteniendo que la reforma y la enmienda son dos conceptos jurídicos distintos, que están contenidos en la Constitución separadamente, y que se ejecutan por procedimientos diferentes; lo cual es parcialmente cierto; pero no es verdad que la iniciativa prevista en el artículo 345 no le sea aplicable a la enmienda y lo demostraremos.
Hoy en día en Venezuela por voluntad del Sr Chávez, se debate y discute en todo el país, lo que debería ser indebatible e indiscutible, porque el artículo 345 de La Constitución Nacional es común a ambos conceptos, y establece CLARAMENTE:
“Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.” Mediante una manipulación semántica, el Sr Chávez y sus cómplices serviles que controlan los poderes públicos nacionales,pretenden cínicamente, tendenciosamente y fraudulentamente enmendar el artículo 230, a pesar de que ya fue sometido hace apenas un año a referéndum popular; sostenemos que es un fraude hacerlo, porque la Constitución Nacional establece claramente que las iniciativas de reforma constitucional que no fueran aprobadas, no podrán presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional; pero Chávez muy convenientemente argumenta en su favor, desconociendo e ignorando la decisión soberana del pueblo expresada el 2-D, sosteniendo que la reforma y la enmienda son dos conceptos jurídicos distintos, que están contenidos en la Constitución separadamente, y que se ejecutan por procedimientos diferentes; lo cual es parcialmente cierto; pero no es verdad que la iniciativa prevista en el artículo 345 no le sea aplicable a la enmienda y lo demostraremos.
Chávez, cuando expresa que él "estará en el poder hasta que Dios quiera y el pueblo se lo mande", deliberadamente pareciera olvidar lo más importante, y es que ese mismo pueblo a quien él asegura obedecer, ya se pronunció categóricamente negativamente sobre su conocida propuesta de reelección indefinida ratificando expresamente el contenido del mismo artículo 230 que ahora propone enmendar, que establece la reelección por una sola vez; es fácil deducir, que el pueblo lógicamente ya rechazó nítidamente la enmienda que ahora anhela incluir, la reelección indefinida, perpetua, continua o como la quiera denominar. En conclusión, Chávez intenta interpretar tendenciosamente en su favor la Constitución Nacional, manipulando a los poderes públicos usándolos para torcer y burlar la voluntad soberana del pueblo venezolano.
Es cierto que en La Constitución Nacional ambos temas el legislador venezolano los incluyó separadamente así: “ Título IX De la Reforma Constitucional Capítulo I De las Enmiendas” Es verdad que Reforma y Enmienda son dos conceptos tratados separadamente por el legislador, también es verdad que existen procedimientos distintos; pero no es verdad que no sirvan en esencia para lo mismo, es decir para cambiar o añadir artículos en la Constitución Nacional como se ha pretendido y pretende. Que la reforma sirva para reformar o añadir varios artículos de la Constitución y la enmienda para alterar o adicionar apenas uno o varios artículos, no quiere decir que no sirvan ambas para alterarla o cambiarla, ni tampoco que no tengan nada en común, porque tienen en común varios aspectos esenciales a saber: ambos deben iniciarse mediante una iniciativa, pero siempre sin alterar la estructura fundamental de la Constitución; tienen en común claro está que siempre será el pueblo quien deba decidir si desea o no cambiar o añadir artículos, es decir, tienen en común "la iniciativa"; es por lo que responsablemente afirmamos que el artículo 345 es aplicable para ambos conceptos, reforma y enmienda.Para demostrarlo basta citar el artículo 247 de la Constitución Nacional del año 1961, en el que el legislador venezolano incluía ambos conceptos para tratar el tema de la iniciativa: "Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo período constitucional" ¿por qué? sencillamente porque reforma y enmienda aunque son diferentes sirven para lo mismo, cambiar, alterar, modificar, en esencia enmendar, es corregir los defectos a una cosa; mientras que reforma es dar una forma nueva a la ya hecha.
La Reforma Constitucional está prevista en el Artículo 342:”La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. La Enmienda está consagrada en el Artículo 340:”La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.Tienen en común varios aspectos, en esencia sirven para alterar, añadir, cambiar artículos de la Constitución; pero la iniciativa de ambos es común y el resultado que se pretende es el mismo, cambiar artículos o añadirlos. La iniciativa de reforma o enmienda les es común a ambas. Lo demás es una manipulación.
En virtud de que se pretende violar la voluntad soberana del pueblo, es muy importante tener presente el texto constitucional, sugerimos al país tener en la memoria los siguientes artículos de la Carta magna:
Capítulo I
De la Garantía de esta Constitución
Artículo 333. °
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 334. °
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Artículo 335. °
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo 350. °
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Es cierto que en La Constitución Nacional ambos temas el legislador venezolano los incluyó separadamente así: “ Título IX De la Reforma Constitucional Capítulo I De las Enmiendas” Es verdad que Reforma y Enmienda son dos conceptos tratados separadamente por el legislador, también es verdad que existen procedimientos distintos; pero no es verdad que no sirvan en esencia para lo mismo, es decir para cambiar o añadir artículos en la Constitución Nacional como se ha pretendido y pretende. Que la reforma sirva para reformar o añadir varios artículos de la Constitución y la enmienda para alterar o adicionar apenas uno o varios artículos, no quiere decir que no sirvan ambas para alterarla o cambiarla, ni tampoco que no tengan nada en común, porque tienen en común varios aspectos esenciales a saber: ambos deben iniciarse mediante una iniciativa, pero siempre sin alterar la estructura fundamental de la Constitución; tienen en común claro está que siempre será el pueblo quien deba decidir si desea o no cambiar o añadir artículos, es decir, tienen en común "la iniciativa"; es por lo que responsablemente afirmamos que el artículo 345 es aplicable para ambos conceptos, reforma y enmienda.Para demostrarlo basta citar el artículo 247 de la Constitución Nacional del año 1961, en el que el legislador venezolano incluía ambos conceptos para tratar el tema de la iniciativa: "Las iniciativas de enmienda o reforma rechazadas no podrán presentarse de nuevo en el mismo período constitucional" ¿por qué? sencillamente porque reforma y enmienda aunque son diferentes sirven para lo mismo, cambiar, alterar, modificar, en esencia enmendar, es corregir los defectos a una cosa; mientras que reforma es dar una forma nueva a la ya hecha.
La Reforma Constitucional está prevista en el Artículo 342:”La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. La Enmienda está consagrada en el Artículo 340:”La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.Tienen en común varios aspectos, en esencia sirven para alterar, añadir, cambiar artículos de la Constitución; pero la iniciativa de ambos es común y el resultado que se pretende es el mismo, cambiar artículos o añadirlos. La iniciativa de reforma o enmienda les es común a ambas. Lo demás es una manipulación.
En virtud de que se pretende violar la voluntad soberana del pueblo, es muy importante tener presente el texto constitucional, sugerimos al país tener en la memoria los siguientes artículos de la Carta magna:
Capítulo I
De la Garantía de esta Constitución
Artículo 333. °
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 334. °
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Artículo 335. °
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo 350. °
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario