martes, octubre 16, 2007

"EL DERECHO A DERROCAR UN GOBIERNO TIRÁNICO"

“ANTE LA BARBARIE COMUNISTA NO CABE NEUTRALIDAD NACIONAL NI INTERNACIONAL” – VALENTÍA INSIGNE DEL CARDENAL PLA Y DENIEL.

“Los cristianos somos hijos de mártires, pero no raza de esclavos”

Presentamos extractos de la Carta Pastoral del Dr. Pla y Deniel cuando era Obispo de salamanca (1936) contenida en la obra “Frente al Comunismo Ateo” del reverendo padre José Francisco Corta. (Los subtítulos son del autor)

a) Dos principios fundamentales de derecho público cristiano.

“En 1923 y en 1931 propugnábamos dos principios fundamentales de derecho público cristiano, que son los mismos que hemos de dejar sentados en 1936:


1) La autoridad civil viene de Dios, en sí misma considerada, pero tiene un origen humano en los modos de su transmisión, formas contingentes que reviste y personas que lo encarnan.


2) En la sociedad radica por derecho natural una potestad constituyente, por la cual la suprema necesidad de las naciones legitima cambios de régimen como condenas arbitrarias y perjudiciales rebeliones. Son principios de derecho natural y filosofía cristiana de suma importancia, que deben conocer los católicos, para su recta actuación ciudadana en los momentos más trascendentales de la vida de los pueblos.

Por ello decíamos en 1923 y en 1931: Los que ejercen autoridad, cualquiera que sea ella y de quienquiera la hayan inmediatamente recibido, deben considerarla como recibida en último término de Dios Nuestro Señor, Autor de la sociedad, para cuyo bien común se ordena toda autoridad, que sin esta ordenación se convierte en tiranía. Lujuria política es ordenar el ejercicio de los cargos de autoridad al bien privado de los que los ejercen, aun cuando no les sea negado recibir ni los honores que el decoro de la autoridad exige, ni los emolumentos que es justo reciba quien consagra su vida al servicio de la comunidad; más el que sacrifica el bien público a sus pasiones de codicia o ambición, destruye con verdadera lujuria política la sociedad civil, como el lujuriosos sensual destruye la familia al satisfacer sus instintos contra la ordenada procreación de los hijos en el santo y legítimo matrimonio; y si los lujuriosos serán excluidos del reino de los cielos, lo serán también todos los tiranos y tiranuelos que hayan prescindido de la ley de Dios en el desempeño de sus cargos públicos…La autoridad en sí misma viene de Dios, como enseña el apóstol San pablo: “ Non est potestas nisi a Deo”. Más como enseñó admirablemente León XIII “Si el poder político es siempre de Dios, no se sigue que la designación divina afecte siempre e inmediatamente los modos de transmisión de este poder, ni las formas contingentes que reviste, ni las personas que lo encarnan. La variedad misma de estos modos en las diversas naciones muestra la evidencia hasta el carácter humano de su origen".

El otro principio fundamental que hemos claramente expuesto…es una consecuencia lógica del origen divino sólo mediato del poder civil en cuanto a la forma de gobierno y persona que lo desempeñe. Si es la sociedad que determina la forma de gobierno y la persona que lo desempeña, síguese que en la sociedad radica por derecho natural una potestad constituyente, que puede ejercitar cuando la suprema necesidad de la nación lo reclama. Por ello en las dos fechas históricas citadas decíamos y repetimos ahora:

En períodos normales son grandes los deberes que todo ciudadano tiene en el ejercicio de sus derechos políticos y sociales. Mas estos deberes suben de punto cuando una nación se halla en estado completa o parcialmente constituyente…Entonces el voto adquiere mayor gravedad y trascendencia; y no sólo el voto directo, sino la pasiva adhesión y la cooperación activa tienen suma trascendencia en plasmar o consolidar un nuevo orden de cosas…En los momentos trascendentales de cambio de régimen, la Iglesia, en su serena posición llena de amor a la patria, hace un llamamiento a sus hijos para que obren a impulsos de su conciencia buscando el bien de la religión y de la patria, que estriban en la paz y en el orden social. Esta es la suprema necesidad de las naciones, la cual legitima cambios de régimen como condena arbitrarias y perjudiciales rebeliones.

b) Derecho de La Sociedad para derrocar un gobierno tiránico.

Si en la sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema necesidad de las naciones, lo exijan, es para nosotros clarísimo el derecho de la sociedad no de promover arbitrarias y no justificadas sediciones sino de derrocar un gobierno tiránico y gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales si es posible, pero si no lo es, por un alzamiento armado.

Esta es la doctrina claramente expuesta por dos santos Doctores de la Iglesia: Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de la teología católica, y por San Roberto Belarmino; y, junto con ellos, por el preclarísimo Doctor Eximio Francisco Suárez.

b-1) Enseña Santo Tomás de Aquino:

“El régimen tiránico no es justo, porque no se ordena al bien común, sino al bien privado del gobernante, y, por lo tanto, la perturbación de este régimen no tiene razón de sedición, a no ser tal vez cuando tan desordenadamente se perturbe el régimen del tirano que la sociedad sufra mayor daño de la perturbación que del régimen del tirano”.

b-2) San Roberto Belarmino declara:

“No están obligados los cristianos, con evidente peligro de la religión, tolerar un rey infiel. Pues cuando pugnan entre sí el derecho divino y el derecho humano, debe guardarse el derecho divino, haciendo caso omiso del humano; y es de derecho divino guardar la verdadera fe y religión, que es una sola y no muchas, siendo de derecho humano que tengamos a éste o aquel como rey.

b-3) El Doctor Eximio Francisco Suárez, por su parte, sostiene:

“La guerra de la república (o sociedad) contra el príncipe (o Gobierno), aun agresiva, no es intrínsecamente mala; aun cuando deba tener las condiciones de toda guerra para ser legítima…Pero la república podría alzarse contra el tirano de régimen, ni entonces se promovería propiamente una sedición (pues este nombre se acostumbró a tomar en mal sentido). La razón es que entonces toda la república es superior al rey (al Gobierno), pues como ella le confirió la potestad, se ha de juzgar que se la dio, para que públicamente (justamente), no tiránicamente, gobernase, y, de lo contrario, pudiese por ella ser depuesto”.

“…Hemos de estar dispuestos a dar razón no sólo de nuestra fe como enseña el Apóstol, sino también de nuestra conducta”.

“A la luz de los principios del fin, origen y carácter de la autoridad civil, es para nosotros clara la solución de la cuestión debatida”.

“Es indudable,…que el fin de la autoridad civil es promover el bien común. No es el pueblo para el príncipe, sino el príncipe para la sociedad, para el bien del pueblo. La tiranía supone lo opuesto al bien común. Luego, cuando la tiranía es excesiva y habitual, es absurdo decir que la autoridad de tal príncipe o gobierno deba ser sostenida y que no pueda el pueblo, la sociedad, derrocar tal príncipe o Gobierno si no hay un superior a quien acudir. Empleando las armas si no hay otro medio, y con tal que se tengan esperanzas fundadas de éxito favorable, pues si fuesen de temer o un fracaso o males mayores, el mismo bien común impediría entonces la rebelión”.

“No basta a un jurista católico, para solucionar una ardua cuestión jurídica, decir que, en el caso de tiranía, se pida a Dios el remedio por la oración. A ella debe recurrirse porque el auxilio divino necesita siempre el hombre, y lo necesitan también las sociedades y los pueblos; debe implorarse este auxilio divino… no sería absurdo y contra el derecho natural que si hay en la sociedad fuerza para impedir la tiranía y derrocar al tirano que oprima religión y a los inocentes, pervierta las costumbres y destruya el bien público, se declare ilícito el uso de la fuerza que se tiene y se preceptuase sólo acudir a la oración, pidiendo un milagro o una intervención extraordinaria de su providencia? La providencia ordinaria de Dios no excluye, ciertamente, la acción de las causas segundas y el recto ejercicio de la libertad del hombre. Nos parece a nosotros injuriosos a Dios, autor de la sociedad humana y de la autoridad civil, del derecho natural y de la justicia, fundamentar en su autoridad divina la obligación de no derrocar a un príncipe que infiere gravísimos daños al bien común, dejando a la sociedad, que tiene derecho a ser regida y gobernada según razón, sujeta sin natural remedio a los caprichos y vejaciones de un tirano.

No hemos de tentar a Dios pidiendo milagros, dejando de usar los medios naturales... Roguémosle, sí, constantemente, para que con su amorosa providencia haga que éstos no fracasen. ¡La experiencia y la historia muestran con tantos ejemplos que es tan fácil un fracaso en las guerras, aun contando con medios poderosos; y que es Dios el que con su providencia, a veces inescrutable en sus designios, alza y hunde imperios y señala el ocaso aun a los genios de la guerra! Hinquemos, pues nuestras rodillas en oración ferviente cuando la maldad se entronice en el poder; preparémonos para el martirio y ofrezcamos generosamente a él cuando el peligro del mismo nos amenace; en el orden individual, el martirio por Dios es un privilegio de valor inestimable…pero la impiedad y la tiranía entronizadas en un pueblo son también un grande daño para la religión y para la patria, y por ello…hemos aclamado… ¡Los cristianos somos hijos de mártires, pero no raza de esclavos! “


Fuente:Obra " Frente al Comunismo Ateo" del Padre José Francisco Corta.




2 comentarios:

Anónimo dijo...

Contundente y vigente carta pastoral. Perfectamente actulizada y aplicable a la situación presente.

Manuel Miranda dijo...

Colega y amigo, es un punto coincidente, solo que desde una vision politica y no juridica.

La voy a colocar dentro de los temas relacionados, por la importancia, lo profundo y por quienes la escriben.