lunes, agosto 25, 2008

"Serán nacionalizadas empresas expendedoras de combustibles líquidos en Venezuela"


Intermediadores de combustible tienen 60 días para negociar con el Gobierno

Caracas.- El presidente de la Comisión de Energía y Minas de la Asamblea Nacional, Angel Rodríguez, informó que una vez aprobada la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos, las empresas intermediarias objeto de nacionalización o expropiación, tendrán 60 días para negociar con el Ejecutivo Nacional.

"Este instrumento legal será aprobado en primera discusión el próximo miércoles. En el mismo se establece que se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, la actividad de intermediación para el suministro de estos productos, realizada entre las filiales de Petróleos de Venezuela y los establecimientos dedicados a su expendio".

Añadió que la medida también afecta al trasporte terrestre, acuático y de cabotaje de combustibles líquidos. El mismo día de la entrada en vigencia de la Ley, se designarán los comités de transición que se encargarán de las negociaciones, para garantizar así la continuidad operacional y la prestación del servicio.

En consecuencia, se declaran de utilidad pública y de interés social las actividades objeto de la reserva, así como los bienes, obras, trabajos y servicios que fueren necesarios o complementarios para realizarlos

"Para la fijación del justiprecio de los activos que pasarán a formar parte del Estado, se tomarán en cuenta las inversiones realizadas y su valor en libro. En las conversaciones con los dueños de estos bienes para establecer la indemnización, en ningún momento se considerarán el lucro cesante o los daños indirectos".

Rodríguez enfatizó que para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, está previsto que el Gobierno pueda realizar las retenciones necesarias sobre la valoración realizada. También se incluye la posibilidad de exigir las fianzas que se consideren pertinentes, para honrar estos pasivos.

"Un aspecto muy importante que se aborda en la Ley, es la jurisdicción de los tribunales nacionales, a la hora de dirimir cualquier controversia que se derive del proceso. Es decir, que por tratarse de un asunto de interés nacional, está descartado el arbitraje o cualquier demanda en cortes extranjeras".

El parlamentario destacó que la reserva en materia de transporte terrestre de combustibles líquidos, se aplica a las empresas que, según determine el Ministerio con competencia en materia petrolera, desarrollen concentraciones de mercado, así como las que tengan en propiedad u operen con cinco o más unidades de transporte terrestre, según se precisa en nota de prensa.

"Allí se incluye el denominado chuto o camión tractor y la cisterna, así como las que suministran los combustibles líquidos a las empresas del Estado y a las empresas privadas del sector industrial, del sector alimentos y otros productos o insumos de primera necesidad".

El presidente de la Comisión de Energía y Minas dijo que estarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales o cualquier otra obligación tributaria, los actos, negocios y acuerdos que se realicen o suscriban a los efectos de la nacionalización o expropiación.

"También gozarán de este beneficio las cesiones, transferencias de bienes y cualquier otra operación que genere enriquecimiento o supongan la enajenación, transmisión o venta de bienes destinados a conformar el patrimonio del Estado", concluyó.


Fuente:www.eluniversal.com.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El gobierno busca intervenir comercialización de la gasolina

Mediante la sanción de una Ley Orgánica, el Estado pretende intervenir en la comercialización, movilización y almacenamiento de gasolina y todo tipo de combustible líquido, de aquellas empresas públicas o privadas que manejen o posean cinco o más unidades de transporte del mismo. La Asamblea Nacional (AN) celebrará una sesión extraordinaria el próximo miércoles, para realizar la primera discusión de la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos. El texto tiene 16 artículos y se conoció que le otorgarán la urgencia reglamentaria para su rápida sanción. José Suárez Núñez, experto en materia petrolera, advirtió que este proyecto estaba en la reforma Constitucional y como fracasó en diciembre, el Ejecutivo lo iba a incluir en el paquete de La Habilitante.

Lea a continuación la nota de:

Notitarde
http://www.notitarde.com/pais/pais1.html

Mediante la sanción de una Ley Orgánica, el Estado pretende intervenir en la comercialización, movilización y almacenamiento de gasolina y todo tipo de combustible líquido, de aquellas empresas públicas o privadas que manejen o posean cinco o más unidades de transporte del mismo. Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica de reordenamiento del Mercado Interno de Combustibles Líquidos que será sometido a primera discusión, en la Asamblea Nacional (AN), en una sesión extraordinaria, convocada para el próximo miércoles 27 de agosto.

El texto tiene 16 artículos y se conoció que le otorgarán la urgencia reglamentaria para su rápida sanción. Llama la atención que se trate de una Ley Orgánica, puesto que este carácter se le atribuyen a las normas por la vía de la Constitución o por el voto de dos terceras partes de los integrantes de la AN.

José Suárez Núñez, experto en materia petrolera, advirtió que este proyecto estaba en la reforma Constitucional y como fracasó en diciembre, el Ejecutivo lo iba a incluir en el paquete de La Habilitante.

Consultado sobre el propósito de esta ley, Suárez Núñez, dijo que el Gobierno pretende hacer "cambios sustanciales en el mercado hidrocarburos".

Explicó que se trata de un negocio redondo, porque en "el país hay 1.600 gasolineras y unas 200 compañías de transporte de combustibles."

"Estamos hablando de un movimiento diario de 75 millones de litros de combustible, lo que significa una comercialización diaria más de 5 mil millones de bolívares de los viejos.

Se trata de quitarle la propiedad privada a las gasolineras que en Venezuela pertenecen algunos grupos y familias, principalmente de origen canario'.'

A continuación el texto completo del proyecto.

"La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente, Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los combustibles líquidos

Artículo 1. Se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, con el carácter de servicio público, la actividad de intermediación para el suministro de combustibles líquidos, realizada entre las filiales de Petróleos de Venezuela S.A. y los establecimientos dedicados a su expendio.

Artículo 2. Igualmente, quedan reservadas, con el mismo carácter precedentemente indicado, en la forma y condiciones aquí establecidas, las actividades de transporte terrestre, acuático y de cabotaje de combustibles líquidos.

Parágrafo Unico: La reserva en materia de transporte terrestre de combustibles líquidos, se aplica a las empresas que, según determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera, desarrollen concentraciones de mercado; las que tengan en propiedad u operen 5 o más unidades de transporte terrestre, incluyendo el denominado chuto o camión tractory la cisterna, así como las que suministran los combustibles líquidos a las empresas del Estado y a las empresas privadas del sector industrial, del sector alimentos y otros productos o insumos de primera necesidad.

Artículo 7. Las actividades reservadas al Estado, las ejercerá el Ejecutivo Nacional directamente, o por intermedio de Petróleos de Venezuela S.A., o de la filial que ésta designe. Los activos y empresas sujetas a la reserva establecida en el artículo 2 pasan a formar parte de una empresa nacional de transporte filial de Petróleos de Venezuela S.A o de la filial que esta designe, que se cree para la prestación de dicho servicio. Artículo 8. A los fines de la determinación del valor de los activos necesarios para la realización de las actividades objeto de la reserva, Petróleos de Venezuela, S.A la filial que ésta designe, deberá iniciar un período de negociación con los propietarios de dichos activos que no podrá exceder de sesenta (60) días continuos.

Artículo 9. Vencido el plazo precedentemente indicado para las negociaciones, si estas hubiesen resultado infructuosas, la empresa estatal deberá iniciar, previo decreto de expropiación dictado por el Presidente de la República, el procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los aludidos activos. Para la fijación del justiprecio de los bienes antes referidos, se tomarán en cuenta las inversiones realizadas y su valor en libros; en ningún caso se tomarán encuentra ni el lucro cesante ni los daños indirectos.

Artículo 10. Una vez cumplido el lapso de 60 días establecidos en el artículo 8 y para impedir la afectación del servicio, Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe, estará habilitada para ocupar previamente y operar los bienes objeto de la expropiación.

Artículo 11. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y cualquier otra normativa, Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe, podrá realizar las retenciones necesarias sobre el monto de la indemnización o justiprecio que concierna a los propietarios de los activos nacionalizados. Igualmente podrá solicitar las fianzas laborales pertinentes, hasta tanto, el Ministerio del poder Popular con competencia en la materia petrolera otorgue el finiquito correspondiente, e instruya la liberación de los montos o garantías respectivas. Queda a salvo, el ejercicio de las acciones de regreso para la recuperación de los montos que hubiese cancelado Petróleos de Venezuela, S.A., o sus filiales, por cuenta de los antiguos propietarios.

Artículo 12. Todos los hechos y actividades objeto de la normativa que antecede, se regirán por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y las controversias que de los mismos deriven, estarán sometidas a la jurisdicción de sus tribunales, en la forma prevista en la Constitución de la República.

Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia petrolera, tomará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades objeto de la presente ley, a cuyos fines los órganos de la Administración Pública prestarán la colaboración en la forma exigida en l Constitución y las leyes de la República.

Artículo 14. Los actos, negocios y acuerdos que se realicen o suscriban a los efectos de la reserva y ordenamiento a que se refiere la presente ley, así como las cesiones, transferencias de bienes y cualesquiera otras operaciones que generen enriquecimiento o supongan la enajenación, transmisión o venta de bienes destinados a conformar el patrimonio de empresas del Estado, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales o cualquier otra obligación tributaria.

Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo será el encargado de la ejecución de la presente ley orgánica y coordinará con el Poder Ejecutivo y los demás Poderes Públicos, las medidas y acciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 16. La presente ley orgánica entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El proyecto puede leerse en la página Web de la AN: www.asambleanacional.gov.ve/ .

Anónimo dijo...

......Ahí les va la victoria 'pírrica'.
El mundo entero tiene que saber esto.
El pueblo siempre se sacude de sus dictadores.


!Por fin resultados del CNE 2 de Diciembre
TAMBIEN SE DERROTO LA ABSTENCION, NO LLEGO NI AL 10% DEL TOTAL DE ELECTORES.
Las cifras ya las manejan públicamente, esto unido al desastre del Psuv los tienen 'en jaque'.
A repetir el voto en noviembre!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Señores:

Después de un largo, pero sostenido trabajo de investigación dentro de los cubículos del CNE, se pudo obtener de una muy importante funcionaria las última cifras de las Elecciones del 2 de Diciembre de 2007. Comentó -ésta funcionaria- que son las cifras que tiene Chávez y la gente del PSUV. La orden es de 'enterrarlas'. Parece que esto último no ha sido posible ya que la 'sirvienta' del chavismo no domina el escenario interno que está dividido en tres bandos.
Lo que un buen día solicitó públicamente el estrellado Baduel, pudo este servidor utilizar un personaje del bando no-chavista lo siguiente:

Inscritos para el día 2 de diciembre 2007:................. 16.432.027 electores
Sufragios a favor del 'NO' ........................................ 9.875.010 votos válidos (60,1%)

Sufragio a favor del 'SI' ........................................... 3.235.438 votos válidos (19,7%)

Sufragios 'NULOS' .................................................. 1.725.401 votos auditados (10,5%)

Abstención ......................................................... 1.596.178 auditados Listas (9,7%)

¡Lo bueno...!
Diferencia entre el 'NO' y el 'SI' ................................ 6.639.572 votos. ¡Una Guará!
Es decir, le triplicamos en votación. Venezuela dijo 'NO' A LA REFORMA.

El próximo 25 de noviembre 'SI' podemos derrotar al chavismo, que hoy se encuentra en pleno velorio por todos los venezolanos y que con fecha 26 de noviembre los enterraremos.

Pasalo para que se sepa !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!