viernes, julio 18, 2008

"Sentencien" ("...inhabilitados...quedarían habilitados para ser candidatos")


POR GERARDO BLYDE.

Todos, absolutamente todos los inhabilitados, quedarían habilitados para ser candidatos

El miércoles, El Universal y dos diarios más, dieron el "tubazo" señalando parte del contenido del proyecto de sentencia redactado por el magistrado Rondón Hazz de la Sala Constitucional, proyecto que sería favorable para todos los inhabilitados.

El proyecto determina la nulidad parcial del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por violar los artículos 42 y 65 de la Constitución Nacional.

¿Por qué nulidad parcial? Ese ar- tículo señala la competencia de la Contraloría General de la República para establecer responsabilidades administrativas, multas, suspensión y hasta destitución de funcionarios públicos que no sean de elección popular (la destitución de un funcionario electo sólo puede darse por referendo revocatorio o por orden judicial).

Estas facultades no están en disputa ni discusión; propios y extraños reconocen que están conforme a la Constitución. Pero ese artículo 105 suma otra facultad: la de dictar inhabilitaciones políticas por vía administrativa. He allí el meollo de la cuestión. Eso es lo que viola la Constitución y es por ello que el proyecto de sentencia declara la nulidad parcial y no total del artículo.

El mismo miércoles, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia dio una rueda de prensa denunciando la filtración. Cuando vimos los titulares de prensa de ese día pensamos justamente lo contrario a lo que pensó y expresó públicamente la Magistrado: ¿Quién tenía interés en hacer pública una ponencia antes de su discusión -cuando la misma nos daba la razón de la inconstitucionalidad parcial del artículo 105- como para invalidarla antes de tiempo?

Lo cierto es que todo el país se ha pronunciado públicamente sobre este tema; la propia magistrado expresó la cantidad de recursos y acciones que tramita desde hace años la Sala Constitucional. Nos acercamos fatalmente al período de inscripción de candidatos ante el CNE y quien verdaderamente importa que se pronuncie, el Tribunal Supremo de Justicia, todavía no lo hace. Su silencio retumba en cada esquina del país. Hay silencios ensordecedores.

¿Qué sucederá ahora? La Sala Constitucional, integrada por siete magistrados, debería discutir cuanto antes el proyecto de sentencia. Para su aprobación se requiere que cuanto menos cuatro magistrados estén de acuerdo con su contenido. Si se logran los votos requeridos, el artículo 105 quedaría anulado parcialmente, y todos, absolutamente todos los inhabilitados, quedarían habilitados para ser candidatos. Todos los ciudadanos electores de Venezuela quedarán habilitados para votar por el candidato de su preferencia, siguiendo los dictámenes de su conciencia.

La ponencia del magistrado Rondón Hazz podría recibir observaciones de algún magistrado que, aun estando de acuerdo con el fondo, presentaría divergencias particulares de forma o de argumentaciones que pedirían al ponente adicionar. Si tal fuere el caso, si el ponente las acoge, deberá modificar la ponencia y presentarla modificada en una nueva sesión que debería ser cuanto antes, pues así lo exige el país. La premura la marca la ciudadanía, y justicia que no es oportuna no es justicia.

De aprobarse esta ponencia, aun con observaciones, habría ganado el país, la democracia y las instituciones y se habría impuesto la supremacía constitucional.

De rechazarse definitivamente la ponencia, por no lograr la votación requerida, se reasignaría el ponente y, por lógica, éste produciría un proyecto de sentencia diametralmente opuesto a lo señalado en el proyecto rechazado.

La magistrada Luisa Estella Morales, en su rueda de prensa del miércoles, adelantó que a su juicio debe ser decidido un recurso de interpretación que en causa separada tramita otro Magistrado. Al decidirse la nulidad de una norma legal que viola una constitución, necesariamente la Sala Constitucional debe realizar una interpretación vinculante de la anulación. En ambos recursos debe interpretarse. En la nulidad, además de la interpretación, se produce la declaratoria de nulidad parcial o total de la norma recurrida.

A estas alturas el país exige una respuesta del Máximo Tribunal de la República. Que nos digan si, como todos pensamos, la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, o si una norma de rango legal puede violar una norma constitucional de manera grosera. Ya poco importa si se pronuncian mediante una interpretación o mediante una nulidad parcial. Sentencien, ¡por el amor de Cristo! Eso es lo que pide el país y al país se deben.



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