POR:PEDRO PABLO PEÑALOZA.
Magistrado Rondón Haaz propone anular artículo sobre inhabilitaciones
Un proyecto de sentencia que evalúan en el TSJ afirma que Russián viola la ley
Un proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Pedro Rondón Haaz declara la "nulidad parcial" del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, norma esgrimida por el contralor general, Clodosbaldo Russián, para dictar las inhabilitaciones políticas.
Rondón Haaz repartió el lunes la ponencia entre sus cinco colegas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluida la jefa del Poder Judicial, Luisa Estella Morales.
En el documento, que contiene 62 páginas, el juez "estima la pretensión de nulidad parcial del artículo 105 (...) en atención a la grave contravención a la Constitución de la norma en cuestión que implicó lesión directa a los derechos fundamentales a la defensa, al debido procedimiento previo, a la tipicidad de las sanciones, a la participación política y al derecho al ejercicio de cargos de elección popular de los administrados".
El togado señala en la ponencia sobre el caso de los ciudadanos Myriam Ramírez, Edgar González y Florinda de Lima, que la "nulidad parcial" entra en vigor desde la promulgación de la ley, publicada en Gaceta Oficial en diciembre de 2000, y apunta: "Todo aquel que lo considere pertinente, podrá solicitar la extensión de los efectos de este veredicto respecto de su situación jurídico-subjetiva, para la obtención de la nulidad de actos administrativos que contengan sanciones disciplinarias que se hayan impuesto con fundamento" en el 105.
Las razones
Rondón Haaz sustenta su planteamiento indicando que la norma objetada establece "limitaciones al ejercicio de derechos políticos mediante la imposición de sanciones administrativas, lo que contradice abiertamente la letra de los artículos 42 y 65" de la Carta Magna.
El integrante de la Sala Constitucional sostiene que a un ciudadano se le puede privar del ejercicio de sus derechos políticos, sólo si existe en su contra una "sentencia condenatoria dictada en proceso penal".
"El legislador no podría disponer de mecanismos alternos al de sentencia judicial firme que implicasen la suspensión de derechos fundamentales de contenido político. La única excepción que a este principio general admite el constituyente, es la posibilidad de que el legislador determine ciertas condiciones de aptitud para optar al ejercicio de determinados cargos públicos", aclara Rondón Haaz.
Los defensores de estos castigos han afirmado que los reprendidos sí gozaron del derecho a la defensa. Además, han afirmado que, por tratarse de una pena accesoria, la inhabilitación no requiere de un procedimiento distinto al que arroja la sanción principal.
A eso responde el administrador de justicia: "Sí sería indispensable el reconocimiento del derecho a la defensa al particular antes de que el contralor general de la República impusiese la nueva sanción y, por ende, sí sería necesario que hubiese un nuevo procedimiento que otorgase plenamente al sancionado esa oportunidad de alegación y prueba a su favor".
Rondón Haaz subraya que "la certeza y seguridad jurídica ínsitas en la imposición de cualquier sanción, incluso aquellas de naturaleza administrativa, coliden frontalmente con la ilimitada apreciación que la norma otorgó al órgano sancionador para la determinación, en cada caso concreto, de la sanción que impondrá según la 'entidad del ílicito cometido' y la 'gravedad de la irregularidad cometida', lo cual impide el cabal ejercicio del derecho a la defensa".
El Magistrado Pedro Rondón Haaz
Nació en Valencia, Estado Carabobo, en 1943. Egresó como Abogado de la Universidad de Carabobo en 1965 y como Doctor en Derecho de la misma casa de estudios en 1984.Desarrolló actividades docentes como Profesor Jefe de la Cátedra de Derecho Mercantil I y como Jefe del Departamento de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo. Fue Coordinador del Postgrado de Derecho Mercantil en la misma universidad.Se desempeñó como miembro de la Junta Electoral Principal del Estado Carabobo, en 1978. Fue designado Presidente de la Junta Directiva de la Coral del Colegio de Abogados del Estado Carabobo. Ha prestado asesoramiento jurídico a importantes empresas del sector privado.Ha dictado conferencias, y sus ponencias: "Las Sociedades Irregulares en el Código de Comercio" y "El Procedimiento de Reclamo ante los Aseguradores" han sido publicadas por los Institutos de Estudios Jurídicos de los Colegios de Abogados del Estado Carabobo y del Estado Lara.Entre sus distinciones, se mencionan: Honor al Mérito en el Trabajo en 1ª y 2ª Clase, Orden Cristóbal Mendoza en 1ª Clase, Condecoración "Dr. Arminio Borjas", Medalla Centenario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, Botón "Dr. Miguel José Sanz", Botón Insignia Honor al Mérito del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, Estado Aragua.Durante el 2000 fue designado Magistrado Suplente en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y desde diciembre de ese año ocupa el cargo de Magistrado en la Sala Constitucional de dicho Supremo Tribunal.
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"... De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los magistrados deberán "formular sus observaciones o manifestar su conformidad con el proyecto de decisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que surjan observaciones al proyecto de decisión, el ponente deberá realizar las modificaciones formuladas que considere pertinentes, dentro de los tres días hábiles siguientes. Al tercer día hábil siguiente, se volverá a presentar el proyecto de decisión corregido o los fundamentos que sostienen su criterio para mantener el proyecto original, para ser sometido a votación".
Fuente:TSJ
1 comentario:
¡Unidad!, ¡Unidad!, ¡Unidad!
Julio 15, 2008 by judioerrant
No se puede dejar de mirar con suspicacia los acontecimientos recientes, protagonizados por diversos factores de lo que se ha dado llamar como “la oposición”. El motivo de semejante afirmación se basa en el hecho de que en el momento histórico que vive el país se hace evidente que una oposición unida mostraría una fortaleza casi invencible en los próximos comicios para elegir gobernadores y alcaldes en todo el territorio nacional.
El análisis debe entonces basarse sobre el siguiente enunciado: si la afirmación anterior es clara y meridiana, si la oposición ya dio un paso trascendental hacia el logro, al firmar un pacto de unidad ¿por qué entonces los líderes de estas organizaciones se toman tanto tiempo para ponerse de acuerdo y al mismo tiempo, cuando se vence el plazo para postular los candidatos unitarios, se genera una pelea de dimensiones kafkaianas?
Ya retomaré esta discusión en breve, pero antes permítanme continuar con el siguiente paso; el cual consiste en identificar al beneficiario o los beneficiarios en caso de que no pueda lograrse la tan necesaria unidad opositora. Huelgan los comentarios.
A estas alturas deseo llamar la atención sobre la discusión casi perenne de unos cuantos individuos que por un “quítame estas pajas” de inmediato saltan a declarar que si la oposición sigue comportándose así, ellos prefieren votar por los chavistas o no ir a votar.
Desde mi punto de vista, esta posición es inaceptable. La misma se basa en una serie de supuestos, en mi opinión errados y si se puede redundar, peligrosamente errados. Número uno: quienes así se expresan, piensan que nos encontramos frente a un evento democrático más. Sirva recordar que la república democrática venezolana no existe, es hoy un recuerdo lejano. La republica fue sustituida por un mamotreto con un traje para hacerla parecer una democracia. Número dos: basándose en el supuesto número uno, se asume que Chávez (en este caso es inútil hablar de sus acompañantes y partido, pues todos sabemos que son uno solo y lo mismo) respeta el libre juego democrático y sus normas. ¿Alguien tiene todavía alguna duda de todas las violaciones al juego democrático y sus normas en las que ha incurrido el hoy presidente Chávez?
Continuando con la discusión planteada en los párrafos anteriores, y que se refiere a la diatriba originada dentro de las organizaciones de oposición, queremos decir que no hay porque ver esto como un mal síntoma. Para empezar, todo este galimatías es solo una demostración de que, al menos, no existen liderazgos hegemónicos y que el entendimiento solo se logrará usando los mecanismos que la democracia ofrece, a saber, negociación, ceder posiciones invocadas a ultranza y reconocimiento de la conveniencia de apoyar al candidato que signifique una opción de triunfo. Que existen cismas, intereses que se tocan, pues si, siempre han existido y existirán. No podemos quienes invocamos una sociedad plural, tratar de hacernos dictadores hacia adentro, es lógico y deseable que existan estos problemas para la escogencia de quienes van a representarnos en los comicios venideros.
Ahora, que sospechosamente, algún “líder” opositor trate de, mediante su comportamiento, bombardear ese proceso natural, para de alguna forma impedir que desemboque en la tan ansiada unidad, debe ser mirado de reojo y tratado con mucho cuidado. El señor de la esquina de enfrente, posee mucho dinero y recursos y nunca falta quien ceda al interés mediocre y egoísta.
La esencia humana es compleja y sus miserias son casi infinitas. Tenemos como providencia fundamental, la existencia en el ánimo de los líderes opositores de un deber superior hacia la republica democrática. Sin ese deber moral superior y compromiso sagrado con la republica, estamos perdidos antes de ir a la contienda
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