viernes, julio 04, 2008

¡Chito! rufianes,ventrílocuos y neo esbirros políticos


POR:ARCANGEL VULCANO.

Por culpa de las omisiones, acciones y delitos de ambiciosos caudillos, los venezolanos en el pasado padecieron y sufrieron las violaciones de sus derechos humanos por parte de “algunos” tristemente célebres inolvidables esbirros, que permanecen imborrables en la memoria colectiva popular. Son por ejemplo indelebles los tétricos y patéticos nombres de Tarazona y Pedro Estrada, tenebrosos operadores políticos de los dictadores Generales Juan Vicente Gómez y Marcos Pérez Jiménez, quienes actuando cual ventrílocuos a través de sus secuaces, hostigaban, perseguían, encarcelaban, torturaban, silenciaban e inhabilitaban políticamente a sus adversarios políticos abusando de su poder, atropellando, violando sus derechos humanos, incluso el sagrado derecho a la vida de sus conciudadanos, desde el ejercicio ilegítimo de la presidencia de la república, que por desgracia ejercieron.

Hoy día los aspirantes a caudillos totalitaristas, parecieran ser los herederos de los excesos de aquellos autócratas del pasado, parecieran ejecutar, reproducir y calcar los escenarios, las actitudes despóticas de entonces, cuando pretenden imitando a los esbirros de ayer, inhabilitar políticamente a sus adversarios. Intentando torpemente justificar sus atropellos y argucias. Así persiguen escudarse algunos rufianes políticos, alegando que están aplicando el artículo 105 de la Ley de la Contraloría, dizque "para luchar contra la corrupción"; es decir, que condenan sin juicio previo, conculcando el derecho a la defensa y el debido proceso a los ciudadanos que deben presumirse inocentes, convirtiéndose en los funcionarios no sólo más poderosos de la nación, sino en los neo esbirros, en jueces y en parte que se pagan y se dan el vuelto ¡qué maravilla! Pero es claro que, si una norma (el Art. 105 de la Ley de la Contraloría) choca con la Constitución, la Constitución prevalece. Y la norma no es válida. Y no debe aplicarse.

Por eso las inhabilitaciones políticas sin juicio y sin una condena previa, expedida lícitamente mediante una sentencia definitivamente firme, proveniente de un tribunal competente presidido por un juez natural de la República, son inconstitucionales, pero además nulas de pleno derecho. Están viciadas de nulidad absoluta y deben a todo evento ser desestimadas, y consideradas como si no existieran. Que lo tengan muy claro todos los funcionarios públicos envestidos de autoridad administrativa –no judicial-, especialmente los integrantes del CNE, so pena de convertirse en rufianes políticos, si no quieren que el pueblo venezolano los trate como esbirros.

Recuerden todos los funcionarios públicos venezolanos, que La Constitución Nacional y las leyes de la República prevén claramente los anticuerpos naturales para combatir exitosamente el virus mortal del caudillismo, y a los modernos rufianes políticos manejados por aventajados y abusivos ventrílocuos.

La Constitución Nacional venezolana vigente (1.999), en su Art. 7°, expresa claramente lo siguiente: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”. “En otras palabras -continuamos hilando el argumento- si una norma (como el Art. 105 de la Ley de la Contraloría antes mencionado) va contra la Constitución, dicha norma no tiene validez. Si un Acto del Poder Público se ejecuta contra lo que dispone la Constitución, tampoco es válido. Esto lo corrobora, entre otros, el Art. 137 de nuestra Carta Magna”, que dispone: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

Es preciso que todos los venezolanos, conozcamos suficientemente los sagrados e inviolables principios y derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, para facilitar así la defensa de los mismos; para poder alegar apropiadamente en el ejercicio de nuestros legítimos derechos políticos defendernos eficazmente ante estos atropellos, que intentan perpetrarse flagrantemente a la luz pública y a la sombra del poder.

La Constitución Nacional establece textualmente en el Art. 42, y según lo corrobora también su Art. 65; que el ejercicio de estos “Derechos Políticos” sólo puede suspenderlo un Tribunal, y sólo después de haber dictado sentencia condenatoria firme”. Ya que según dicen claramente esos artículos: “Art. 42.- Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”. “Art. 65.- No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Por otra parte, debemos también recordar el Art. 25 de la CRBV”, que dice: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo”.

Primera conclusión: Todos los funcionarios integrantes de los poderes públicos nacionales, incluyendo desde el Presidente de la República hasta el funcionario público de menor rango, exceptuando los jueces que integran el poder judicial, sólo pueden imponer sanciones administrativas, no penales (jamás). Segunda conclusión: Sólo pueden hacerlo dentro de lo que le paute la Constitución, que no contra ésta. Tercera conclusión: Si lo hacen contra lo que la Constitución dispone o “por fuera” de sus preceptos y principios, toda sanción que impongan es nula y no tiene ninguna validez.

Les preguntamos a los rufianes y ventrílocuos: “¿Son Ustedes Jueces o Partes del Poder Judicial?”. “No” respondemos-. Continuamos: ¿“Ustedes pueden ‘dictar sentencias’?. “No” les expresamos.

“¿Pueden Ustedes dictar sentencias condenatorias por delitos?” –preguntamos-. “No, respondemos a los rufianes y ventrílocuos, - sólo pueden emitir sanciones administrativas, les explicamos para aclararles su mente despótica- Dictar sentencias condenatorias sería un acto de ‘usurpación de funciones’ del Poder Judicial, que es nulo porque así lo ordena el Art. 138 de la Constitución” les expresamos finalmente categóricamente, ¿estamos claros?. “En consecuencia, –concluimos- los funcionarios públicos sin envestidura judicial ¿pueden o no pueden privar de sus derechos políticos a cualquier ciudadano, a través de un acto que no es, una sentencia judicial firme?”.Les respondemos, que por supuesto que no, ni que fueran esbirros como Tarazona o Pedro Estrada, ¿o si? Será que se asemejan, ¡Nooooo! “¡Con la Constitución todo, contra la Constitución, nada!”.

Si una norma (el Art. 105 de la Ley de la Contraloría) choca con la Constitución, la Constitución prevalece. Y la norma no es válida. Y no debe aplicarse. Por eso las inhabilitaciones son inconstitucionales.

En Venezuela se está actualmente produciendo una gravísima confabulación política de todos los poderes públicos del estado, comandada, desarrollada fría y calculadamente por el jefe sectario del gobierno con evidentes signos autocráticos, empleando estrategias y tácticas destructivas de la democracia, violatorias de la Constitución Nacional y las leyes de la República, pero también violatorias de las más elementales reglas de la libre competencia democrática civilizada, que supone que existan garantías para competir por el liderazgo político en igualdad de condiciones, con todas las indispensables garantías democráticas institucionales, frente al poderoso aparato del estado en manos de un caudillo inescrupuloso y sus serviles aventajados cómplices.

Los Poderes Públicos están integrados en su mayoría por conciudadanos honestos que no comparten el oprobio.En tal sentido, es útil recordarles a todos los funcionarios que integran los Poderes Públicos del estado, que estuvieran prestando su colaboración directa o indirecta, actuando por acción u omisión, para llevar adelante la deplorable e injusta táctica de las inhabilitaciones políticas contra sus indefensos e impotentes conciudadanos, es prudente recordarles apenas tres artículos de la LEY CONTRA LA CORRUPCION Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003 aprobada por la actual Asamblea Nacional:Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares.

Artículo 67. El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.

Artículo 68. El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.

Estos preceptos jurídicos relucen radiantes como el sol; que después no se diga que no los conocían. Funcionarios públicos, recuerden siempre que “la ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento” y que no podrán alegar jamás en su defensa, que estaban cumpliendo órdenes en el ejercicio de sus funciones, porque los Poderes Públicos por principio son autónomos, pero además, porque no deberían olvidar nunca tampoco, sus obligantes deberes ante el soberano pueblo venezolano, que a pesar de todo, espera que actúen con dignidad, apegados a la Constitución y las leyes, dictaminados únicamente por sus propias conciencias.El país no les perdonaría jamás ser partes y cómplices por acción u omisión de una perversa confabulación política, que persigue cercenar los sagrados derechos ciudadanos destruyendo la democracia. El pueblo de Bolívar, sabría pacientemente esperar y actuar, para cobrárselos muy caro, sin importarle el tiempo que deba transcurrir para hacerlo, no lo duden. Sencillamente, una vez identificados los rufianes, determinados y conocidos sus auténticos objetivos y motivaciones, hay que definitivamente neutralizarlos y contrarrestarlos eficazmente con acciones democráticas, civilizadas, mediante estrategias y tácticas políticas adecuadas. El país democrático deberá saber encontrar la forma correcta y efectiva de encarar con éxito los serios desafíos y amenazas que lo acechan.

Las armas más poderosas para luchar contra los rufianes y sus ventrílocuos están disponibles en La Constitución Nacional. El glorioso y libertario pueblo venezolano sabrá usarlas eficazmente para impedir como corresponde la violación de sus legítimos derechos; pero además, lo hará espontáneamente, sin solicitárselo, porque el aguerrido e indoblegable pueblo de Simón Bolívar, ya ha demostrado fehacientemente en la historia, que no se arrodilla jamás ante ningún dictador ni serviles esbirros, que no solo detesta y le repugna las injusticias, arbitrariedades y ambiciones de los caudillos, los tiranos, los delatores sapos, los tenebrosos esbirros que ha debido padecer, sino que también execra a los patéticos rufianes, a los aventajados aduladores y sobre todo a los cobardes tramposos, a quienes no juegan limpio, al pueblo le encantan son los gallardos ganadores, y premia únicamente a quienes compiten por el favor popular transparentemente, ganando por sus méritos y no por sus manipulaciones y maniobras; pero a quienes desafían al pueblo haciendo ventajistas tramposerías para imponerse ilegítimamente sobre la sagrada voluntad popular, algún día el pueblo los sabrá castigar severamente, y los enterrará en el estercolero de la historia, pero jamás los olvidará, los bautizará como esbirros poniéndoles para siempre el insoslayable signo de los tiranos, el de despreciables y apestosos neo esbirros de dictadores.

Al valiente pueblo venezolano le repugnan las trampas, las picardías, la falta de moral, la carencia de gallardía, por eso rechaza la cobardía, y le asquea tanto el juego sucio, y exige siempre el juego limpio, ¡ay de aquellos que ante el pueblo venezolano actúen como cobardes rufianes para complacer los designios y caprichos de un caudillo! porque la marca de Tarazonas y Pedros Estradas que el pueblo les impondrá en la frente será indeleble y la transmitirán de generación en generación a sus descendientes, bautizándolos y graduándolos con en título de “Neo Esbirros legalizados por el poder”.

Es claro entonces, que los neo esbirros legalmente no pueden juzgar ni condenar a los ciudadanos venezolanos, y si lo hacen ilegalmente, no pasará mucho tiempo sin que deberán con toda seguridad asumir el alto costo que eso implica, porque algún día ellos serían los condenados por el pueblo, al violarles cínicamente los derechos a sus conciudadanos. La justicia tarda pero llega, pregúntenselo a los herederos de Tarazona y Pedro Estrada.
Cuentan algunos, que el dictador Juan Vicente Gómez, cada vez que requería mandar a callar a su servil esbirro Tarazona, le expresaba sin consideraciones un fuerte ¡Chito!.Hoy el pueblo venezolano, a todos los funcionarios públicos aspirantes a emular a Tarazona, Estrada, a Rufianes y a ventrílocuos modernos comportándose cual neo esbirros, les expelen poderosamente frente a sus naricez, profiriéndoles en sus cínicas caras un grito altisonante que dice: ¡CHITO!"...

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Contundente artículo panita; así es, duro con esos tipos que nos quieren joder a todos los venezolanos. Que el pueblo sepa qué debe hacer para argumentar en la defensa de sus derechos. Más nada, ¡viva la Constitución nacional!.¡Na guará!

Anónimo dijo...

Chávez lo que tiene es miedo de perder en las elecciones regionales importantes plazas políticas. Por ejemplo en Caracas no tendráin posibilidad de ganarle a Leopoldo López en la Alcaldía mayor, por eso lo inhabilitan; pero es que el oficialismo puede perder también la Alcaldía de Libertador; porque en Chacao, Baruta y el hatillo gana de calle la oposición. En el Municipio Sucre, con el candidato chacón pierde el gobierno; así que para Chávez es catastrófico perder Caracas, es decir, el centro del poder; imaginen a Chávez rodeado por alcaldes todos opositores, se le pone lña cosa peluda.

En los estado del interior, la cosa no es menos grave para el desafortunado caudillo, quien por su propia torpeza se encargó de desmantelar a la base de apoyo de la alianza que integra el denominado bloque patriótico; ya no es lo mismo el oficialismo sin el apoyo de los partidos Podemos; pero además, patria Para Tosos, y el Partido Comunista están más de allá que de acá. Así las cosas Chávez las tiene muy difíciles en estados en los que corre el riesgo serio de perder como Barinas, Guarico,Miranda, Carabobo, Aragua,Yaracuy, Bolívar, Nueva Esparta,Anzoategui, Sucre,Zulia, Táchira y Mérida.

Los Estados en donde el oficialismo tiene mejor opción de ganar son: Lara, Falcón, Monagas,Vargas,Trujillo, Cojedes, Apure, Portuguesa, Delta Amacuro, Amazonas, es decir, en la mayoría de estados pequeños donde el gobierno es el principal empleador; pero en los estados que tienen el mayor caudal de votación el oficialismo la tiene difícil siempre que la oposición presenté una plataforma electoral unitaria; por eso Chávez juega con el arma de las inhabilitaciones para causar desconcierto y trata de dividir para reinar.

Manuel Miranda dijo...

Tremendo y mas claro de ahi no canta el gallo!!

A ello tengo otra tesis,

Esa situacion de inhilitacion a dedo crea un peligroso privilegio procesal..

Es decir... Si me designan en un cargo publico y me robo medio pais prevaleciendome del mismo.. Mi sancion sera INHABILITARME.

Pero si me robo un pollo o unos huevos para saciar el hambre de mis hijos por no tener dinero ni trabajo ni quien me preste, entonces me espera la carcel.

El principio de IGUALDAD ANTE LA LEY se violan con esas inhabilitaciones.

Arcangel Vulcano dijo...

¡Caramaba! colega Manuel Miranda, en verdad, no lo había pensado.¡Tremenda tu observación! Es muy preocupante lo que acotas.Es decir, que se puede usar, políticamente persiguiendo impunidad. Pero, nos preguntamos como abogados: ¿entonces como quedaría el requisisito indispensable de la sentencia judicial para que proceda la inhabilitación? ¿no se supone, que no procede la inhabilitación, sin sentencia judicial previa? ¿en caso de que se inhabilite a un dirigente político, aún sin que exista sentencia, no sería esa una sanción moral únicamente, porque no ha sido condenado a pagar una pena por algún delito?

Gracias por las estimulantes palabras amigo.

Un gran saludo.

Anónimo dijo...

Alberto Arteaga Sánchez // Inhabilitación, degradación y Contraloría

Las penas sólo las impone un juez y el contralor no lo es
Una vez más parece necesario referirse al tema de las inhabilitaciones políticas impuestas por el contralor general de la República a más de 400 ciudadanos que no podrían optar a cargos de elección popular, en aplicación -según él- del artículo 105 de la Ley de Contraloría.

Este exabrupto jurídico, atropello constitucional y violación manifiesta de los derechos políticos no puede quedar, en definitiva, subsumido entre las incidencias de una justa electoral. Están en juego principios, valores y normas que sustentan el sistema democrático.

Revisaré, por ello, algunos de los argumentos esgrimidos:

1. Se ha dicho que se trata simplemente de una medida administrativa que impide el ejercicio de cargos públicos para los inhabilitados, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Contraloría.

Sin duda es una afirmación carente de todo sentido, que ignora la naturaleza de la inhabilitación política. Esta, según el Código Penal y la Constitución, es, simplemente, una pena, en este caso, de degradación cívica, que, por tanto, sólo puede ser aplicada por un juez penal después de un proceso, en una sentencia condenatoria. Las penas sólo las impone un juez y el contralor no lo es, de la misma manera que este funcionario no puede enviar a presidio o prisión a un ciudadano. La vía penal es la única que permite condenar a la inhabilitación política a un ciudadano y esta pena, o bien acompaña a la condena por cualquier delito y se ejecuta durante el tiempo de ésta, o se ejecuta con posterioridad, cumplida la pena, cuando se trata de condenatoria por delitos contra el patrimonio público (artículo 65 de la Constitución y 39 de la Ley contra la Corrupción). Sólo un juez, mediando un proceso, puede imponer una pena a un ciudadano (Lección 1 de Derecho Penal, 2° año).

2. El paso del tiempo y la reiteración de una práctica violatoria de derechos constitucionales o contra legem, no la justifica. Treinta y tres años de aplicación de una norma no la hacen conforme a derecho. La Ley de Vagos y Maleantes se aplicó durante 60 años y ello sólo reafirmó uno de los mayores atropellos a los venezolanos. La Constitución, por lo demás, está por encima de cualquier ley (artículo 7 de la Constitución) y quien obedece órdenes ilegales responde, al igual que quien da la orden (Derecho Penal I, 2° año).

3. Impedir que ladrones y corruptos sean elegidos constituye otra falacia, porque sólo se puede señalar como autor de un acto de corrupción a quien ha sido condenado por un tribunal en una sentencia firme, siendo obligación del contralor remitir al fiscal los casos de presunta corrupción, órgano a quien corresponde la persecución penal (Lecciones de Derecho Penal I y de Derecho Procesal Penal).

4. El venezolano no tolera la trampa, no acompaña la descalificación a priori, ni justifica que se elimine al adversario antes de competir. Este comportamiento es contrario a la idiosincrasia del pueblo. Delatar al vecino es una conducta repudiable. Igualmente lo es pretender ganar una contienda con artificios y malas mañas antes de la confrontación, jugando con las cartas marcadas o eliminando al principal adversario.

aas@arteagasanchez.com

Anónimo dijo...

Miquilena y ex-constituyentistas: “Sólo las dictaduras inhabilitan políticamente”

Un grupo de integrantes de la Asamblea Constituyente, entre ellos Luis Miquilena, la ex-Primera Dama Marisabel Rodríguez, Yoel Acosta, Claudio Fermín, ect … se pronunciaron en contra de las inhabilitaciones.

Un reconocido grupo de integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, liderados por Luis Miquilena, la ex primera dama Marisabel Rodríguez, Antonio Digiampaolo, Ricardo Combellas, Yoel Acosta Chirinos, David de Lima, Ángela Zago, Leopoldo Puchi, Carlos Tablante, Pablo Medina, Ernesto Alvarenga, Alberto Jordán Hernández, Claudio Fermín, Haydee de Franco, Froilán Barrios, Virgilio Ávila Vivas y William Ojeda, se pronunciaron en contra las inhabilitaciones políticas dictadas por el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, advierten que “sólo las dictaduras inhabilitan políticamente”, al tiempo que acusan al gobierno nacional “de deslizarse hacia una etapa de ilegitimidad”.

Durante el encuentro entre los redactores de la Constitucional Nacional, Marisabel Rodríguez, manifestó que decidieron dejar en claro su inconformidad con la actuación del Contralor “siguiendo las líneas generales del gobierno central está inhabilitando de manera injusta y absurda a una gran cantidad de ciudadanos, convirtiéndose en un usurpador de la voluntad popular al evitar que los electores escojan el candidato de su preferencia”.



Calificó la Lista Russián como una jugada “política” e “inconstitucional” que violenta el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y desconoce principios fundamentales de la Constitución, como el artículo 63, el cual define el sufragio como un derecho cívico que se debe ejercer libremente, “la inhabilitación lesiona al derecho pasivo y activo del sufragio. Los constituyentes queremos declarar que de acuerdo al espíritu de la Constitución, el señor Contralor y el Consejo Nacional Electoral están inhabilitados para inhabilitar”, apuntó la ex primera dama de la República.

De igual forma, el constituyente Luis Miquilena, destacó que se requiere de una sentencia firme de un tribunal para impedir la postulación de un candidato, “las inhabilitaciones son una violación de la Constitución. La patética figura del Contralor se ha prestado para una maniobra del Presidente que ha querido sacar del camino a muchos candidatos que pueden resultar victoriosos en las elecciones del 23 de Noviembre. Han buscado el instrumento de la Contraloría como un instrumento para materializar este atentado a la Carta Magna, lo cual nos obliga hoy a montar guardia para defender el espíritu de la Constitución”.



Lucha Unida

Miquilena aseguró que el Presidente de la República, en estos diez años, no tiene ni siquiera un año en que no haya irrespetado la Constitución. “Este gobierno va caminando, cada vez con mayor aceleración, hacia una etapa de ilegitimidad. Las inhabilitaciones son evidencia de otra violación inocua”, por esta razón, el experimentado político exhortó a los venezolanos a luchar unidos, “el pueblo tiene una cita para la gran batalla electoral que requiere racionalidad, conciencia y claridad para enfrentar este atropello. Sólo unidos podremos conquistar la victoria que le traerá un nuevo amanecer a nuestra patria. El que traspase el límite de la lealtad será objeto de la maldición del país o de la bendición de las fuerzas democráticas que han sabido cumplir el compromiso de honor suscrito el 23 de Enero”.

Alertó que el Jefe de Estado “no tiene otro objetivo en su mente que perpetuarse en el poder, y consciente del cambio en la correlación de fuerzas que se producirá en las próximas elecciones regionales, puede intentar defenestrar el proceso comicial, al ver que la ilusión que sembró en el pueblo se ha marchitado, porque ninguna de las proposiciones que hizo el candidato Hugo Chávez, en 1998, fueron cumplidas. Hoy la miseria y la inseguridad campean. Cada vez es menos la cantidad de gente que acompaña esta farsa”, aseguró el constituyente.



“Sólo las dictaduras inhabilitan”

Asimismo, Ricardo Combellas, señaló que “sólo las dictaduras inhabilitan políticamente” y citó el caso del ex presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, quien durante su carrera política antes de llegar a la presidencia fue inhabilitado políticamente por la dictadura militar del país carioca.

Luego del pronunciamiento público los constituyentes firmaron el documento expuesto a continuación, el cual será consignado ante el Tribunal Supremo de Justicia.

MANIFIESTO:

Los constituyentes ante las inhabilitaciones políticas.

Nosotros, miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, hombres y mujeres de todas las regiones del país y de las más diversas tendencias, como legítimos representantes de la voluntad popular, asumimos el compromiso de discutir y redactar la constitución de 1999.

Es por ello, que estamos en el deber de defender los derechos ciudadanos consagrados en la constitución que todos escogimos, y de advertir sobre cualquier desviación que de ella se quiera hacer. Es así que queremos manifestar y dejar constancia una vez más de cuál fue el verdadero espíritu y sentido que condujo al establecimiento de los derechos políticos, a su ejercicio y a sus límites dentro de la Constitución.



En el caso de los derechos políticos y su ejercicio, uno de los principios rectores del espíritu constituyente es velar no solo por el derecho a ser elegido, sino por el derecho que tiene cada ciudadano a elegir a la persona de su preferencia, sin más limitaciones que las que imponga la propia Constitución; lo contrario sería ir en contra del poder originario del que nace nuestro mandato y que es parte fundamental del sistema democrático de libertades consagrado en la Constitución. Cualquier norma de rango inferior a la Constitución que limite este derecho, es sencillamente inaplicable e iría en contra de la intención del constituyente.

La revisión de los textos constituyentes, de las discusiones de los miembros de la Comisión de Participación Política y de la Comisión de Ciudadanía, y de la propuesta que finalmente fue votada y aprobada sobre los artículos 39, 42, 64, 65 y 289, y que se encuentran recogidas en el Diario de Debates, deja sin lugar a duda que la intención de los constituyentes, fue que la limitación de la ciudadanía y los derechos políticos, sólo debía ser impuesta mediante condena, esto es, mediante sentencia firme de un Tribunal de la República.

De modo que ningún acto administrativo dictado por el Contralor General de la República, puede producir la inhabilitación para optar a un cargo de elección popular. Sólo puede limitarse este derecho del pueblo a elegir y a ser elegido mediante una sentencia condenatoria emitida por un Tribunal de la República con competencia para juzgar sobre los delitos que afectan al patrimonio público.

No es ninguna casualidad, que el Constituyente de 1999 insistiera en la existencia de una condena para que pudiera producirse la inhabilitación, porque la sentencia condenatoria emitida por un Juez competente es una garantía que deriva del derecho al debido proceso, garantía fundamental del Estado de Derecho y de Justicia que sólo existe bajo la vigencia de un sistema democrático que reconoce y tutela los derechos ciudadanos.



En el marco de las consideraciones anteriores, quienes suscribimos el presente documento, exhortamos a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para que aplicando principios básicos de interpretación constitucional, en resguardo de la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho; y a los rectores del Consejo Nacional Electoral, en su cualidad de garantes de los derechos políticos de los venezolanos, a tomar en cuenta la intención del Constituyente de 1999, que tuvo a su cargo la elaboración de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular que revisen los orígenes del contenido del vigente artículo 65 de la Carta Magna, a fin de constatar que sólo una sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por un Juez competente por la materia puede inhabilitar a una persona para optar por un cargo de elección popular.

La esencia de la democracia como sistema político donde impera la ley y el encuentro social, se basa en primer lugar en el derecho que tiene todo ciudadano a elegir y por ende a ser elegido. Ese es el derecho más sagrado de la democracia.

Supeditar la supremacía del estado derecho a las circunstancias políticas, le hace un flaco favor a la sociedad de la que todos formamos parte, y que nuestros hijos heredarán. Como magistrados, como rectores, como constituyentes y como ciudadanos de una nación que busca cada día los mejores mecanismos de convivencia y progreso social, debemos transmitir a la ciudadanía la fortaleza de las leyes y de las instituciones democráticas; es la única manera de garantizar el respeto de los derechos ciudadanos que responden a una mejor democracia que día a día todos debemos construir.

Caracas, 10 de julio de 2008

Luis Miquilena

Ángela Zago

Antonio Digiampaolo

Leopoldo Puchi

Marisabel Rodríguez

Pablo Medina

Ricardo Combellas

Ernesto Alvarenga

William Ojeda

Alberto Jordán Hernández

Virgilio Ávila Vivas

Claudio Fermín

Carlos Tablante

Yoel Acosta Chirinos

Froilán Barrios

Haydee de Franco

David De Lima