TSJ declaró inadmisible amparo de Marcel Granier y Rctv contra la no renovación de la concesión
TSJ declaró inadmisible amparo de Marcel Granier y Rctv contra la no renovación de la concesión. La Sala Constitucional dictaminó que el amparo constitucional autónomo, no es la vía idónea.
A través de una nota de prensa, el Tribunal Supremo de Justicia; informó que “es a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)” le toca “resolver todo lo concerniente al otorgamiento, uso, revocatoria y demás relaciones que se produzcan entre el Estado y la concesionaria”.
A través de una nota de prensa, el Tribunal Supremo de Justicia; informó que “es a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)” le toca “resolver todo lo concerniente al otorgamiento, uso, revocatoria y demás relaciones que se produzcan entre el Estado y la concesionaria”.
Por esta razón, consideró el tribunal que el “amparo interpuesto resultaba inadmisible”.
Nota textual de TSJ:
Con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Marcel Granier H., la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y otros accionantes, contra los ciudadanos PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA, por la NO renovación de la Concesión otorgada a Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., para su funcionamiento como estación de televisión abierta en VHF.
La SALA CONSTITUCIONAL constató que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resolver todo lo concerniente al otorgamiento, uso, revocatoria y demás relaciones que se produzcan entre el Estado y la concesionaria en ejecución del correspondiente contrato de concesión, así como cualquier forma de extinción de ésta -artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES-, razón por la cual el amparo interpuesto resultaba inadmisible, toda vez que la lesión no es inmediata, posible y realizable por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, en lo que respecta a la pretensión dirigida contra su persona como presunto agraviante, de conformidad con el ARTÍCULO 6.2 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Igualmente, la SALA CONSTITUCIONAL a los fines de tutelar los derechos e intereses de los presuntos agraviados verificó, con fundamento en la sentencia Nº 7 del 1 de febrero de 2000, caso: “José A. Mejía Betancourt”, que las denuncias formuladas en torno a la presunta falta de respuesta por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA a una solicitud planteada por RCTV, C.A., no podrían subsumirse en una vulneración al derecho de petición garantizado por el artículo 51 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya que durante la tramitación del presente procedimiento de amparo, el presunto agraviante produjo la respuesta solicitada, por lo que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada.
Finalmente, la SALA reiterando su jurisprudencia pacífica y reiterada concluyó que no se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que impida a los quejosos la utilización y agotamiento de la vía judicial previa, toda vez que en el marco de los procesos contencioso administrativos de nulidad, la parte accionante cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares capaces de tutelar las presuntas violaciones o amenazas de violación a sus derechos e intereses -Vgr. El Amparo cautelar, la suspensión de efectos de los actos administrativos y, medidas cautelares innominadas-, por lo que la presente acción autónoma de amparo constitucional resultaba igualmente inadmisible de conformidad con el ARTÍCULO 6.5 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. De hecho, reafirmó la SALA, que cierta es la aplicabilidad de esa vía judicial (Contenciosa Administrativa), que los propios quejosos hicieron uso de ella, cuando en fecha 17 de abril del año en curso, interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar por ante la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este mismo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Nota textual de TSJ:
Con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Marcel Granier H., la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y otros accionantes, contra los ciudadanos PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA, por la NO renovación de la Concesión otorgada a Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., para su funcionamiento como estación de televisión abierta en VHF.
La SALA CONSTITUCIONAL constató que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) resolver todo lo concerniente al otorgamiento, uso, revocatoria y demás relaciones que se produzcan entre el Estado y la concesionaria en ejecución del correspondiente contrato de concesión, así como cualquier forma de extinción de ésta -artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES-, razón por la cual el amparo interpuesto resultaba inadmisible, toda vez que la lesión no es inmediata, posible y realizable por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, en lo que respecta a la pretensión dirigida contra su persona como presunto agraviante, de conformidad con el ARTÍCULO 6.2 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
Igualmente, la SALA CONSTITUCIONAL a los fines de tutelar los derechos e intereses de los presuntos agraviados verificó, con fundamento en la sentencia Nº 7 del 1 de febrero de 2000, caso: “José A. Mejía Betancourt”, que las denuncias formuladas en torno a la presunta falta de respuesta por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA a una solicitud planteada por RCTV, C.A., no podrían subsumirse en una vulneración al derecho de petición garantizado por el artículo 51 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya que durante la tramitación del presente procedimiento de amparo, el presunto agraviante produjo la respuesta solicitada, por lo que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada.
Finalmente, la SALA reiterando su jurisprudencia pacífica y reiterada concluyó que no se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que impida a los quejosos la utilización y agotamiento de la vía judicial previa, toda vez que en el marco de los procesos contencioso administrativos de nulidad, la parte accionante cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares capaces de tutelar las presuntas violaciones o amenazas de violación a sus derechos e intereses -Vgr. El Amparo cautelar, la suspensión de efectos de los actos administrativos y, medidas cautelares innominadas-, por lo que la presente acción autónoma de amparo constitucional resultaba igualmente inadmisible de conformidad con el ARTÍCULO 6.5 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. De hecho, reafirmó la SALA, que cierta es la aplicabilidad de esa vía judicial (Contenciosa Administrativa), que los propios quejosos hicieron uso de ella, cuando en fecha 17 de abril del año en curso, interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar por ante la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este mismo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Fuente: www.globovision.com.
4 comentarios:
Yo en el fondo esperaba que el TSJ cambiara todo al final... Pero no, nos toca esperar que sea 28 para saber que irá a pasar aquí. Buen post. :-) Tenía tiempo sin entrar, te voy a linkéar en mi blog. Cuidese.
Jesús A. González
Jesús González,no puedo dejar de observar, que el TSJ lo que hizo fue declarar inadmisible el recurso de amparo. No fué que declaró el recurso de amparo sin lugar, lo cual significa que el máximo Tribunal no se ha pronunciado sobre el fondo.Lo que ha decidido el TSJ es que no es competente para tramitar el recurso de amparo.Es por lo que lo considera inadmisible. Es decir, que ni siquiera admitió el recurso; significa que no se pronunciará sobre el mismo, por considerar que no es competente para hacerlo.
Lo cual no significa que la situación jurídica para RCTV vaya a mejorar en otras instancias, ya que me temo que está a merced de una decisión política del gobierno, quien pretende consolidar según su propia confesión "una hegemonía comunicacional" ...Amanecerá y veremos.
Por lo demás, pués muchísimas gracias por tus palabras de estímulo, y considerar la posibilidad de incluir nuestro blog en tu lista de link, de tu siempre interesante espacio.
Saludos.
Y hay alguien que todavía crea que RCTV no va a cerrar? No lo digo por pesimista sino por realista. Ojalá me equivoque!
Arcángel, con tanto movimiento en la jaula, veo que no paras de escribir... te confieso que me entero más de lo que pasa por tu blog que por la tv, radio o periódico.
Un abrazo
Estimada María, soy de los que está convencido de que RCTV no va a cerrar, pero el gobierno no le va a renovar la concesión.Es decir, el canal privado como empresa va a continuar funcionando,seguirá produciendo programas, novelas etc (será un ícono); posiblemente para venderlas al exterior; tal vez salga al aire por cable.
Claro, que esto que le están haciendo si no lo condena al cierre definitivo, si le reduce la posibilidad de negociar mejor sus comerciales publicitarios, por lo menos no lo podrá hacer al mismo nivel de impacto económico al que está habituado (deberá cambiar, acoplarse, reducir personal, gastos), porque no podrá transmitir su señal por la frecuencia que hasta el 28 de mayo puede emplear.
El gobierno está empleando un argumento jurídico incuestionable porque es el dueño del expectro radioléctrico legalmente y eso nadie se lo discute, pero abusa de su poder arbitrariamente, al no renovar la concesión a RCTV por razones políticas, personales, por una retaliación contra algunos directivos de esa planta televisiva (venganza por el golpe), o mejor dicho, no contra RCTV sino contra un grupo económico muy conocido -que no defiendo, no me corresponde- del el cual es líder el Sr.Marcel Granier.
El caso es que, es cierto que el gobierno no está ejecutando un cierre propiamente dicho, porque lo que en realidad hace es maniatar a RCTV para que no salga al aire por su antigua frecuencia que no es de su propiedad, sino que la usa por concesión del estado -pero lo empuja al cierre-
Lo malo es, que cumpliendo RCTV con todos los requisitos legales para su funcionamiento y uso de la frecuencia, el gobierno caprichosamente alega razones injustificables e insostenibles para no cumplir con su deber de renovarle la concesión. Desde esa perspectiva es que creemos que el gobierno valiéndose oportunistamente del uso del poder abusivo y arbitrario, comete una grave violación al derecho de los ciudadanos a disfrutar de la programación de esa planta televisiva, y también atenta contra la libertad de expresión de los venezolanos, pero además, restringe indebidamente los derechos y garantías económicas de los particulares, al impedirles desplegar y desarrollar debidamente sus actividades comerciales.¿Lo puede hacer? Lo está haciendo impunemente.
Pero lo peor es que el gobierno con esta confesa actitud de retomar el control del espacio radioeléctrico, pretende -según ha confesado- es establecer un "hegemonía comunicacional" para controlar la programación de todos los canales indebidamente, e imponer una sola, una única línea editorial en beneficio de sus intereses políticos y de su proyecto revolucionario, lo cual es inaceptable en una sociedad libre y democrática. Para mi ese es el trasfondo de toda está cuestión.
¿que si el gobierno lo va a lograr o no? Depende de los venezolanos, pesimistas, optimistas, realistas o no.Todo parece indicar que el gobierno tiene la oportunidad, está en su mejor momento, tiene el zarten agarrado por el mango, todo el poder, la fuerza, el dinero, apoyo popular importante. la pregunta podría ser otra: ¿Lo puede hacer el gobierno sin sufrir graves consecuencias futuras? ¿Está o no dispuesto el gobierno ya a pasar la raya amarilla y caer definitivamente en el abismo antidemocrático? ¿Permitirá el resto de la sociedad democrática este atropello? ¿Permanecerá inmovil ante tamaña aberración y exceso? La respuesta no la tengo, la tiene el pueblo venezolano.
Gracias por tus estimulantes palabras.
Un gran abrazo.
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