martes, julio 24, 2007

LEY ESPECIAL LIMITARÁ LOS DESPIDOS EN EL SECTOR PRIVADO


Serán nulos despidos sin autorización del Gobierno

Inamovilidad laboral extendida sólo será para trabajadores del sector privado

Por: SUHELIS TEJERO PUNTES

Cuando el Decreto-Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo esté en vigencia todo aquel trabajador con más de tres meses laborando en una empresa no podrá ser despedido, trasladado de cargo o desmejorado en sus condiciones laborales sin que el Gobierno lo autorice, a través de las inspectorías del Trabajo.

"Todos los trabajadores gozan de estabilidad. El empleador o empleadora únicamente podrá finalizar la relación laboral cuando cumpla con los procedimientos consagrados en esta ley y obtenga la autorización formal para ello, emanada del inspector o inspectora del Trabajo con competencia en la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora preste sus servicios", reza el artículo 5 del Decreto-Ley, que forma parte del paquete de normas que se aprobarán en el marco de la Habilitante.

Pero no todos los trabajadores quedarán amparados por esta nueva normativa, pues la misma sólo aplicará para el sector privado, quedando exceptuados los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales, así como los que se desempeñan en los cuerpos armados.Cambio de señas

Incluso en el sector privado también habrá excepciones. Los trabajadores en cargos directivos, los temporeros, eventuales, ocasionales y todos aquellos que, aun desempeñándose en la empresa privada, sean contratados para una obra determinada o a tiempo determinado quedarán fuera del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo.

Tampoco estarán amparados los domésticos, empleados a domicilio, deportistas profesionales, artistas e intelectuales.

A partir de la aprobación del Decreto-Ley Orgánica de Estabilidad para el Trabajo cuando un empleado esté incurso en una de las causales de despido prevista en la legislación laboral, el patrono solicitará al inspector del Trabajo la autorización para dar por terminada la relación de trabajo, todo ello en un período que no debe superar los 10 días hábiles siguientes a la falta cometida por el trabajador.

"Recibida la solicitud, el funcionario verificará los requisitos de procedencia y, si cumple con los extremos de ley, la admitirá en el mismo acto, ordenando la instalación del Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación, con el fin de que se siga el procedimiento de estabilidad en el trabajo previsto en esta ley", indica el artículo 24 del citado texto legal.

Este proceso constará de dos fases: la primera que estará protagonizada por el Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación, mientras que la segunda parte quedará en manos del inspector del Trabajo.

Los comités a que se refiere la ley fungirán como órganos auxiliares de justicia laboral y estarán encargados de "conocer, tramitar y sustanciar las controversias que se susciten en materia de estabilidad en el trabajo", según el artículo 13 del proyecto de normativa.

Esas instancias serán de obligatoria conformación y funcionarán en la sede de las empresas. Estarán integradas por tres miembros principales y sus suplentes. Uno será nombrado por la Inspectoría del Trabajo, otro por el empleador y otro por los trabajadores.

En la primera fase se intentarán conciliar las posiciones entre el patrono y el trabajador, para lo cual ambos tendrán la posibilidad de exponer sus puntos de vista ante el representante de la Inspectoría.

Los acuerdos que se logren deberán enviarse al inspector del Trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión. Si no hay conciliación entre el trabajador y el empleador, el expediente será remitido a la Inspectoría del Trabajo, la cual quedará encargada de decidir la suerte del trabajador afectado por la solicitud de despido.Trato diferenciado

El tamaño de la empresa tendrá importancia a la hora de que el patrono decida poner fin a la relación laboral sin pedir permiso al Gobierno. Si se trata de un establecimiento que cuenta con más de 20 trabajadores, el despido unilateral será analizado por el Comité de Sustanciación; sin embargo, si el dueño de una empresa con menos de 20 trabajadores despide a uno de ellos, el afectado tendrá derecho a solicitar su reenganche automático ante la Inspectoría.

Como esta ley es de carácter orgánico actualmente es analizada por el Tribunal Supremo de Justicia. Apenas se finalice la revisión será aprobada por el Ejecutivo Nacional en el marco del Poder Habilitante. Con esta normativa quedará derogada la inamovilidad laboral, vigente desde el año 2003.


Fuente:www.eluniversal.com.

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