jueves, julio 26, 2007

RCTV "ABAJO CADENAS".


Comunicado de RCTV Internacional Ante las comunicaciones dirigidas por CONATEL a los servicios de difusión por suscripción, en las cuales les ordena exigir a RCTV Internacional su inscripción como un servicio de producción nacional audiovisual, RCTV International Corp. hace del conocimiento público:


RCTV International Corp. fue fundada el 19 de Abril de 1982 en Estados Unidos y tiene 25 años comercializando productos audiovisuales provenientes de catálogos de todo el mundo y de variados productores de contenidos, entre ellos Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.


RCTV Internacional transmite por televisión por suscripción a nivel mundial. En este momento su señal se difunde en Venezuela, Aruba, Curazao, Bonaire, Trinidad y está en negociaciones para transmitir al público de habla hispana en Europa, Estados Unidos y otros países de América Latina.


Por tanto, RCTV Internacional es un canal internacional que produce mensajes audiovisuales para ser difundidos a nivel mundial, como lo son TELESUR, Warner, HBO, Sony, History Channel, Sunchannel, E! Entertainment Television, A&E Mundo, entre muchos otros.


Mal puede CONATEL catalogarnos como un servicio de producción nacional audiovisual sobre la base de que nuestro contenido es exclusivamente producido por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. y exclusivamente dirigido a la población venezolana puesto que esto no es verdad.


Como canal internacional, RCTV Internacional está obligado a cumplir las mismas disposiciones que el resto de los canales internacionales, las cuales están establecidas en cada capítulo de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y que regulan expresamente la actividad de los Servicios de Difusión por Suscripción.


Tanto el Directorio de Responsabilidad Social como CONATEL están obligados a darle a RCTV Internacional el mismo tratamiento que le dan a los otros canales internacionales.


Para RCTV Internacional, la inscripción como canal de Servicio de Producción Nacional Audiovisual que exige CONATEL, bajo la amenaza de obligar a los servicios de televisión por suscripción a sacar la señal de su grilla de canales, no es procedente, como no es procedente para los otros canales internacionales y como lo reconoce CONATEL en la GUIA PARA REALIZAR NOTIFICACIONES PARA LOS SERVICIOS DE PRODUCCION NACIONAL AUDIOVISUAL cuando los excluye expresamente en el párrafo siguiente:


"...se entiende que quienes difunden mensajes audiovisuales a través de los servicios de difusión por suscripción, habiendo celebrado contratos con los prestadores de tales servicios y administrando la programación y el contenido de los espacios, son considerados prestadores de servicios de producción nacional audiovisual, excluyendo los prestadores de servicios de televisión UHF, televisión VHF y televisión comunitaria de servicio público sin fines de lucro, así como a los productores de mensajes audiovisuales de canales internacionales."


Como canal de televisión internacional, RCTV Internacional, al igual que otros canales de su misma clase, está incapacitada técnicamente para transmitir programación diferenciada para los diversos territorios donde se difunde su señal. Lo que se transmite por televisión por suscripción es una sola señal, a través de un único master y a través de un solo enlace satelital.


Por otra parte, un canal internacional de producción de mensajes audiovisuales debe cumplir pautas comerciales contratadas a nivel internacional, y horarios comunes a varios países al mismo tiempo, por tanto no puede interrumpir, editar, ni modificar su programación cada vez que el Gobierno de cada país decida interrumpirla.


En el caso venezolano, así lo reconoce la Ley de Responsabilidad Social en su artículo 10 cuando establece que los servicios de difusión por suscripción sólo deben transmitir los mensajes del Estado y las cadenas a través de su canal informativo:


“Artículo 10.. (...) Los prestadores de servicios de difusión por suscripción cumplirán la obligación prevista en el numeral 1, a través de un canal informativo, y la prevista en el numeral 2, la cumplirán a través de los espacios publicitarios que dispongan en cada canal que transmiten…” (Subrayado nuestro)


Todas estas imposiciones a RCTV Internacional harían inviable económicamente sus operaciones como canal internacional en Venezuela.


Existen múltiples factores que deben tomarse en cuenta para determinar si un canal es internacional, el contenido de su programación no es un criterio establecido en la Ley. RCTV Internacional cumple todos esos factores lo cual fue debidamente explicado en los escritos consignados ante CONATEL el pasado viernes 13 y lunes 23 de julio de 2007.


En todo caso, CONATEL no puede sancionar a los operadores de TV paga por mantener a RCTV Internacional en su grilla, puesto que ésta ha cumplido cabalmente con las disposiciones legales que le son aplicables a ella y a los otros canales Internacionales.


Fuente: RCTV International Corp.

1 comentario:

Jimmy Chimito dijo...

Increíble la creatividad que tiene el gobierno para fabricar un caso contra RCTV y tratar de simular que es legal tal acción. Es exactamente lo mismo que hacen los policías corruptos cuando siembran drogas o armas.