Por: ARCANGEL VULCANO.
La pretendida reforma constitucional propuesta por el Sr Chávez no es tal, sino que en realidad se trataría de un fraude a la Constitución.
Si la Asamblea Nacional aprueba la reforma constitucional propuesta por Chávez estaría cohonestando un fraude a la Constitución Nacional. Además, esa reforma estaría viciada de nulidad absoluta, en virtud de que violaría los principios fundamentales contenidos en ella misma por una parte, pero igualmente estaría alterando sustancialmente su estructura y trasgrediendo los procedimientos previstos para ser reformada valida y legalmente.
Una reforma constitucional parcial debe hacerse de conformidad con la misma Constitución Nacional; pero si se trata de una reforma constitucional que pretenda cambiar sustancialmente los principios y la estructura de la misma, debería hacerse mediante la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente representante auténtico del pueblo soberano, de lo contrario se estaría cometiendo un fraude a la Constitución; por lo que esa reforma constitucional sería nula.
En el Capítulo II De la Constitución Nacional venezolana está prevista la Reforma Constitucional así:
La pretendida reforma constitucional propuesta por el Sr Chávez no es tal, sino que en realidad se trataría de un fraude a la Constitución.
Si la Asamblea Nacional aprueba la reforma constitucional propuesta por Chávez estaría cohonestando un fraude a la Constitución Nacional. Además, esa reforma estaría viciada de nulidad absoluta, en virtud de que violaría los principios fundamentales contenidos en ella misma por una parte, pero igualmente estaría alterando sustancialmente su estructura y trasgrediendo los procedimientos previstos para ser reformada valida y legalmente.
Una reforma constitucional parcial debe hacerse de conformidad con la misma Constitución Nacional; pero si se trata de una reforma constitucional que pretenda cambiar sustancialmente los principios y la estructura de la misma, debería hacerse mediante la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente representante auténtico del pueblo soberano, de lo contrario se estaría cometiendo un fraude a la Constitución; por lo que esa reforma constitucional sería nula.
En el Capítulo II De la Constitución Nacional venezolana está prevista la Reforma Constitucional así:
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
¿Cuales son esos principios que la Constitución prohíbe cambiar mediante el procedimiento de reforma so pena de nulidad absoluta? Esos principios están establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela así:
¿Cuales son esos principios que la Constitución prohíbe cambiar mediante el procedimiento de reforma so pena de nulidad absoluta? Esos principios están establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela así:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Cuando el Sr Chávez propone una reforma que pretende como ha confesado centralizar, imponer un pensamiento único, socialista, revolucionario, la elección continua e indefinida, alterar drásticamente la conformación territorial del país, cambiar el sistema económico, el régimen de la propiedad privada, entre otros aspectos esenciales, en caso de que concrete esa pretendida reforma estaría violando flagrantemente la Constitución Nacional.
La propuesta de reforma en los términos como la quiere imponer Chávez es un atentado, un fraude contra la propia Constitución Nacional. Aprobarla sería materializar un golpe de estado mediante un fraude constitucional, avalado por la camarilla de cómplices serviles que lo secundan.
La Constitución Nacional venezolana no contiene en ninguna parte de su texto el concepto de gobierno socialista revolucionario, ni el concepto revolución. De allí que Chávez viene incumpliendo reiteradamente la Constitución sin que ningún órgano del poder público lo sancione, restrinja o enjuicie, porque han cohonestado sus atropellos, violaciones y abusos, convirtiéndose en participes de su proyecto político excluyente.
Por otro lado la Constitución Nacional establece en su Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
La propuesta de reforma en los términos como la quiere imponer Chávez es un atentado, un fraude contra la propia Constitución Nacional. Aprobarla sería materializar un golpe de estado mediante un fraude constitucional, avalado por la camarilla de cómplices serviles que lo secundan.
La Constitución Nacional venezolana no contiene en ninguna parte de su texto el concepto de gobierno socialista revolucionario, ni el concepto revolución. De allí que Chávez viene incumpliendo reiteradamente la Constitución sin que ningún órgano del poder público lo sancione, restrinja o enjuicie, porque han cohonestado sus atropellos, violaciones y abusos, convirtiéndose en participes de su proyecto político excluyente.
Por otro lado la Constitución Nacional establece en su Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Chávez no disimula sus desvergonzadas intenciones de erigirse en presidente eternamente colocándose por encima de La Constitución y de las leyes de la república, pareciera violarlas impunemente cada vez que se le ocurre, sin que ninguno de los poderes públicos cumplan como corresponde con su deber y se lo impidan; pero eso no podrá ser para siempre, y el pueblo venezolano deberá afrontar y responder adecuadamente al grave desafío histórico que se le presenta. En verdad la sola pretensión de Chávez de eternizarse en el poder nos causa repulsión.
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