Hermán Escarrá aseguró que decisiones de la AN y el CNE sobre aprobación de la reforma constitucional violan Carta Magna vigente
El constitucionalista Hermán Escarrá insistió que la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral están violando artículos prioritarios de la constitución de 1999 en las recientes decisiones para agilizar la aprobación de proyecto de reforma constitucional propuesto por el presidente Hugo Chávez.
Explicó que existe un desconocimiento reiterado de las normas constitucionales y que se han violado los artículos 342, 343, 344.
“Artículo 343: La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional”
De esta manera, acotó Escarrá, no existe posibilidad de discusión en bloque porque la constitución del 1999 la excluyó para darle un sentido más plural y democrático a este debate parlamentario.
Con respecto a la decisión del Consejo Nacional Electoral que impide que esta reforma sea aprobada por artículos, Escarrá aclaró que viola el 342 y 344.
“Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten”
“Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
“Artículo 343: La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional”
De esta manera, acotó Escarrá, no existe posibilidad de discusión en bloque porque la constitución del 1999 la excluyó para darle un sentido más plural y democrático a este debate parlamentario.
Con respecto a la decisión del Consejo Nacional Electoral que impide que esta reforma sea aprobada por artículos, Escarrá aclaró que viola el 342 y 344.
“Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten”
“Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
A la letra de estos artículos, explicó Escarrá, quien tiene la iniciativa es el presidente de la República en el Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional y un grupo de ciudadanos que debe reunir un 15 por ciento del cuerpo electoral. Pero la iniciativa popular expresada en un 5 por ciento puede solicitar que se produzca una pluralidad de consulta en relación al proyecto presentado en el Asamblea Nacional.
Apuntó que se está violando la constitución con el objetivo de aprobar el proyecto de la manera más rápida posible y no darle tiempo a los ciudadanos para que se enteren de los detalles de la propuesta del jefe de Estado.
Fuente:www.globovision.com.
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